Impuestos y Apuestas, ¿Como se contabilizan las apuestas en el año fiscal?

Tengo una pregunta quizás algo compleja. He pensado en varias ocasiones la manera de diferir el pago de impuestos al igual que ocurre en los fondos de inversión. Algo que entiendo totalmente lógico si la visión del apostante se asemeja a la de invertir.
Cantidades fáciles para exponer mi pregunta, a 30 de diciembre 2000€ de ganancias y 1100€ de perdidas, darían 900€ para sumar a la base. Las preguntas viene ahora: si yo el 31 realizo una apuesta con todas las ganancias netas (900€) que se resuelve en el siguiente año, ¿En qué año se considerarían las cantidades? Yo la situación que veo son las siguientes:
A) Las apuestas contabilizan en el momento en el que se realizan, de manera que si esa apuesta es ganadora la ganancia neta sería superior a 900€ netos y si es perdedora, el balance es 0€.
B) Las apuestas se contabilizan en el momento en el que se resuelven, de manera que si esa apuesta es ganadora debemos de preocuparnos por dichas ganancias en la siguiente declaración. Sin embargo en la actual ya no tenemos esos 900€ por que la casa los mantiene retenidos y no están en nuestro balance. Con lo que el balance pasaría a ser 0€ netos en el curso actual.

Quizás puede haber otra posibilidad que no termino de ver, desearía que la opción fuese la B) ya que con los cashout, intercambio etc, se podrían diferir por bastante tiempo la declaración de ganancias.
Si no sabes con certeza, ¿a quién me puedo dirigir?

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Hay que puntualizar los conceptos. La ganancia patrimonial obtenida en un fondo de inversión tributa en el ejercicio que se obtiene, con independencia de la inversión que se realice después con dicha ganancia.

Si por apuestas se entiende juegos de azar" hay que decir que si bien los beneficios de esos juegos tributan, el costo de los mismos no es gasto deducible.

Coincido en que, la ganancia patrimonial de un fondo tributa en el ejercicio en el que se obtiene, pudiendo ser de varios años de duración. Pero se puede transvasar dinero de un fondo a otro sin llegar a materializar la ganancia y difiriendo el pago de impuestos.

Con la ley actual, los importes de las apuestas "juegos de azar" perdedoras, se restan a las ganancias de las ganadoras. Obteniendo unas ganancias netas, aunque este valor no puede ser menor que 0 para que no se puedan acumular a años posteriores.

¿Mi pregunta es como son las apuestas que en el cambio del ejercicio son pendientes?.

Un saludo.

Efectivamente la ganacia patrimonial en un fondo de inversión, si no se pone de manifiesto, no tributa.

Sin embargo, salvo error o ignorancia por mi parte, no estoy de acuerdo con su afirmación Con la ley actual, los importes de las apuestas "juegos de azar" perdedoras, se restan a las ganancias de las ganadoras., ya que no he encontrado la normativa en que pueda sustentarse, le ruego por tanto me indique esa normativa.

De esto, si estoy seguro.

http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2013/S.E.%20HACIENDA/03-04-13%20NP%20tributaci%C3%B3n%20juego.pdf

Por tanto ganancias netas=retiradas-ingresos+ganancias-perdidas. 

Pero la pregunta es la misma, ¿Que ocurre con las apuestas pendientes?.

Yo no lo entiendo así: Si el gabinete de prensa de Hacienda aclara -y copio textualmente-: La fiscalidad de las pérdidas del juego no genera créditos fiscales. Las pérdidas del juego no generan créditos fiscales deducibles en la cuota, sigo sin compartir su criterio.

Hola,

Eso implica que si el saldo neto en el ejercicio es negativo, no lo puedes acumular para el siguiente año.

Pero leyendo un poco más la nota, aclara -y copio textualmente: atendiendo a la naturaleza y objeto del Impuesto sobre la Renta, y con la finalidad de gravar el incremento real que se produce en el patrimonio del contribuyente derivado de su participación en las distintas modalidades de juegos, la Ley 16/2012 estableció la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período y hasta el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial neta que, en todo caso, se integrará en la base imponible general del contribuyente a su tipo marginal. Dicha ley se publicó en el Boletín oficial del Estado el 28 de diciembre de 2012.

Me parece que entramos en una discusión estéril, si opina de distinta manera adelante, en todo caso le recomendaría que sometiera este tema a la autoridad fiscal formulando una consulta vinculante.

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Claro, coincido con Pedro. Todo depende de la situación de cada quién. Lo que no se puede pretender es que una persona que hace apuestas deportivas de forma muy eventual tenga que declararlo de la misma forma que lo haría un tipster de una casa de apuestas profesional.

De hecho, algo así se discutió en los foros de http://apuestaplus.com/ donde participaban varias personas que se dedicaban de forma profesional al tema de las apuestas y cada uno lo declaraba de una forma (y todas ellas eran legales) porque no todos vivían en la misma provincia, ni tenían una misma situación económica, ni apostaban en la misma casa de apuestas... Creo que deberías de dar más detalles sobre tu situación particular

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