Las resoluciones administrativa se deben notificar conforme prescribe el art 42.2 Ley de procedimiento administrativo:
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse
Presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la
Misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga
Constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta
Circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación,
Intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días
Siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las
Quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y
Viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre
Ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se
Procederá en la forma prevista en el artículo 44.