¿Es obligado el Presidente, poner en la convocatoria al vecino que solicita un punto de orden del día?
Quisiera saber si cuando se solicita al Presidente un punto de orden del día para una Junta, al ponerlo en la convocatoria, este está obligado a poner en la convocatoria el propietario quien lo solicita(el propietario x solicita...), o si no esta obligado y puede poner el punto de orden del día sin más(no se enteraría nadie quien lo ha pedido). ¿La LPH refleja esta situación?
2 Respuestas
Respuesta de Poli Plos
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Respuesta de Pedro abogado
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