¿Quien debe asumir el coste de alta de suministros?
Hace 2 meses que he comprado un piso, a un particular a través de una inmobiliaria que tramitó al gestión de todo la compra-venta. En el trámite se firmó un contrato de arras y posteriormente ante notario se firmó el contrato de compra-venta. El piso, es un piso antiguo que necesitaba reformas y actualmente se están haciendo estas reformas. El piso dispone de luz, agua y gas. El piso dispone de luz y agua, pero el anterior propietario dió de baja el gas el año pasado porque no vivía nadie en el piso.
En el contrato de arras que se firmó, hay una apartado específico que indica textualmente:
Quinto.- La parte vendedora se obliga a dejar los suministros dados de alta y al corriente de pago en la fecha de la escritura pública de compraventa, a aportar el día de la formalización de la compraventa Certificado emitido por el Secretario de la Comunidad de Propietarios de la que forma parte la finca por el que se certifique que los mismos están al corriente de pago de las obligaciones comunales tal y como indica el artículo 5º de la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal.
Tengo claro que el anterior propietario es quien tiene que hacerse cargo ahora del alta de este suministro (asciende a unos 65€), pero mi pregunta es, ¿se puede negar el anterior propietario a hacerse cargo de esto? ¿La inmobiliaria a través de la cual se firmó este contrato de arras tiene alguna responsabilidad también?