¿Se considera gastos de mantenimiento del ascensor el consumo de la luz sobre la puerta del ascensor?¿Y la factura del teléfono?
¿Se consideran gastos de mantenimiento del ascensor el consumo eléctrico de la luz obligatoria sobre el ascensor y la línea telefónica obligatoria?
Soy propietaria de un local en una comunidad de pocos propietarios. Las escrituras de constitución de la propiedad horizontal establecen que el local queda sujeto a los gastos de mantenimiento y reparación del ascensor y exenta de los gastos generales de portería, vestíbulo y escalera. Por este motivo no pago ni la limpieza ni la luz de la comunidad, a la que no tengo acceso. Sin embargo un propietario ha planteado que debo participar en el reparto de la factura eléctrica porque la ley obliga a tener la luz sobre el ascensor y él entiende que correr con ese gasto es asumir el mantenimiento del mismo.
¿Se sostiene jurídicamente que ese consumo eléctrico -así como el del teléfono ligado al ascensor- es por concepto de mantenimiento? ¿Habría algún argumento legal para justificar que es un gasto general de la escalera?
De considerarse gasto de mantenimiento, ¿hay alguna manera de discriminar en la factura eléctrica cuánto del consumo eléctrico es por esas lámparas y cuánto por uso del ascensor?