Moho en la vivienda que tengo alquilada

Llevo casi 3 años de alquiler en una masia, el primer invierno comenzaron a salir humedades por toda la casa, incluso en los techos. Algunas paredes incluso mojadas. Ha salido moHo de todos los colores y por todas las paredes. El propietario nos daba largas para repararlo, no se hace cargo. Ahora sólo ha pintado y yo he hecho algunas reparaciones. A mi mujer le han salido problemas de piel y alergias. Mi hijo a menudo con bronquitis. Tuvimos problemas en el embarazo que nos llevaron a estar 2 meses en el hospital una vez nació mi hijo (no se si a causa del moho). Le he pedido la célula de habitabilidad y no la tiene. Alquilamos a través de una immobiliaria. ¿Qué podemos hacer?

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Yo soy propietario de una casa en la cual he vivido más de tres años. Recientemente decidí alquilarla por motivos económicos y hay empiezan mis problemas.

Los inquilinos se quejan de humedades, moho, etc...

Yo jamás he visto moho en las paredes mientras yo vivía allí. Con una correcta ventilación y unas normas básicas (no secar ropa dentro de casa, abrir ventanas 20 minutos al día, etc...) no he tenido mayor problema.

Me consta que no abren las ventanas nunca porque según ellos entran moscas.

El tema es que he llamado a una empresa experta en humedades y han visto en mí el pardillo del siglo. Me han preparado un presupuesto de más de 20.000€ que evidentemente no puedo asumir. Lo he puesto en conocimiento de los inquilinos y les he dicho que les bajo el alquiler a la mitad durante unos meses para que busquen otra cosa.

Su respuesta fue que me van a denunciar y me van a sacar una indemnización que me voy a “cagar” literalmente.

No se como voy a salir de esta, pero tengo claro que JAMÁS vuelvo a alquilar nada.

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Le pego un texto de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cap. IV

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.,(Pérdida de la finca o ruina ).

Vamos, que si no es por su culpa y si no son por motivos de desgastes en uso,(sobre todo mobiliario de uso), este tiene la obligación de reparar la avería.

Por otro lado : Artículo 1124 – Código Civil

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

A mi juicio y al haberlo alquilado a través de una inmobiliaria, le recomiendo se ponga en contacto con esta para que medie en que el arrendador lo repare por la obligación que tiene. Si no tuviera esta que hacerlo por haber cesado en la obligación, ud no paga a través de ella .. etc..,, comuníqueselo al arrendador mediante carte certificada/burofax o sistema que de valor de haberse comunicado... y si no lo repara porque no quiera... puede ud presentar demanda judicial,(que tal y como relata ud ganaría) y si hubiera costes procesales serían para el mismo.

Un aludo.

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¡Gracias! Mandaré burofax!

Y por haber hecho un contrato de alquiler sin la célula de habitabilidad se puede denunciar? Si es así que implicaría.

Respecto a la cédula de habitabilidad créame que me extraña un poco. En principio dice ud que se trata de una masía... que viene a ser como define el diccionario como una casa de labor con finca agrícola o ganadera. Aquí se supone por su pregunta que ud alquila la masía en concepto de vivienda o domicilio, porque si lo alquila para emplearla como parte de ganadería o cuestiones agrícolas, estaríamos hablando no de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino rústicos para ejercer este tipo de labores. La cuestión va en que no se si es antigua realmente o moderna. El caso es que las compañías de energía eléctrica, agua etc... sin la cédula actualmente no realizan las instalaciones y si tiene ud estos servicios lo obvio sería que en su día se otorgara por el ayuntamiento, (la encuentre o no en propietario ). Por otro lado es verdad que hasta una vivienda antigua que no poseyera dicha cédula de habitabilidad.. debe de tenerla o conseguirla. El sistema sería que el propietario contratara los servicios de un arquitecto técnico que tras observar y comprobar la vivienda expidiera un informe de encontrarse en condiciones aceptables y que tras presentarlo en el ayuntamiento,( si no pone este al arquitecto del consistorio ), se le expidiera la citada cédula. En teoría si no la tuviera o existiera, no debiera habérsela alquilado como vivienda ya que sin ella no se debe de ocupar puesto que no demuestra sus mínimas condiciones seguras...(aunque pudiera tenerla y que de todas formas por el tiempo,(clima etc de haya deteriorado tantísimo).

Como quiera que sea, todo ello termina en lo dicho desde un principio : O le comunica la obligación del arreglo bajo la presión de proceder a la demanda/denuncia judicial.., o realmente se cierra en banda y tiene ud que proceder a la demandarle.. y aprovechando exponer que le ha requerido la cédula y que ignora si la posee, solicitando daños y perjuicios que le hayan ocasionado. De hecho puede requerirlos igual con cédula que sin ella..., pero sin ella el tema puede pesar mas, pues no se la debiera haber alquilado.

La última opción como indica la ley y la otra respuesta que le han dado, sería que rescindiera el contrato y cambiara a otro alquiler/lugar.

Suerte y un saludo.

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¡Gracias! El caso es complicado, ya que la masia es muy antigua y ha sido rehabilitada. Donde vivimos nosotros era un antiguo establo para los animales y se ha rehabilitado "limpiando la cara" pero en poco tiempo se ha visto lo que hay. Al pedirle la célula me ha mostrado una que no corresponde a nuestra casa, sino a la suya  (pretendía que no le diera más vueltas). Así que en breve viene el arquitecto (que según me ha dicho no le va a dar la célula). 

Dicho esto, habría algún abogado que nos pudiera llevar el caso? Existen muchas otras irregularidades.

Un saludo

Las cédulas se otorgan a la construcción de la vivienda y caducan a los 10 años. Normalmente nadie tiene problemas porque no corta fijo el suministro de luz/agua/...etc...y continúan viviendo. Si se produce una venta o alquiler se requerirá la actualizada... y en este caso de rehabilitar la masía por supuesto. Por tanto, no se lo debió de alquilar si cédula .

La baza la tiene ud ya que si por un lado no puede continuar allí por las incomodidades y la salud de su hijo y por otro no tiene la cédula... suponiendo que se tenga que cambiar, presente demanda por los perjuicio de arreglos que haya hecho ud, sus gastos y el estado de salud de su hijo.

Un abogado aquí en este foro hay muchos. Le pueden no solo asesorar sino tomar partido en el proceder, no obstante no es algo de extrema gravedad y cualquiera de su zona,(desconozco donde vive ud), puede llevarle el caso. Con pedir una cita en el despacho de uno de ellos y exponerle todo, el le orientará en tiempo, forma y honorarios.

De todas formas y no sabiendo sus circunstancias económicas/familiares etc... siempre puede acercarse al Colegio de Abogados que generalmente se encuentra en un despacho de los juzgados que a su localidad le correspondan, (o si estuvieran en otro lugar, en el mismo juzgado le informarían) y consulte si tiene derecho a "asistencia gratuita".., vamos que pudiera iniciar el proceso sin tener que abonar nada.

Un saludo.

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Sinceramente puede que existan soluciones más fáciles. Mis inquilinos han tenido un problema de humedades parecido. La humedad por toda la casa y el moho no eran filtraciones, era condensación por falta de ventilación. No digo que este sea el caso ni mucho menos pero me suena tanto... El caso es que me hicieron llamar a profesionales para que les confirmasen lo que yo les decía, que era un piso antiguo con un deficiente aislamiento térmico y que la solución pasaba por ventilar diariamente. Sé que no lo hacen y siguen dando guerra. Yo viví veinte años allí y nunca condensó el agua. Bueno, pues no se van y siguen dando guerra. Tengo cédula y certificado energético, pero esto no asegura que el piso sea estupendo con respecto a la habitabilidad.

Yo digo lo siguiente. Si a un inquilino no le convence el inmueble alquilado es fácil llegar a un acuerdo con el casero para rescindir el contrato transcurridos, por ejemplo, tres meses, para que todos tengan tiempo de organizarse.

Si el problema no es de condensación y corresponde a filtraciones igualmente hay que abandonar porque aunque tenga uno el derecho a que te lo reparen las condiciones de vida allí serán desastrosas. Vuelve a ser un acuerdo entre arrendador y arrendatario.

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Las inmobiliarias suelen desaparecer del mapa una vez firmado el contrato de arrendmiento. Son meros ntermediarios que cobran y adiós.

Tiene dos opciones, demandar al propietario (necesitará informe de un perito sobre las obras necesarias, abogado y procurador) o, la más sencilla... irse a otra parte.

Lo que no sé es cómo han aguantado tanto tiempo en esa situación.

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