¿Es Obligado el cuaderno particional ?

Me encuentro en esta situación mi padre falleció recientemente sin dejar testamento ya que fue repentino y por una mala actuación médica aunque contra ello nada puedo hacer ...

Bueno el caso es que la unidad familiar consta de mi madre mi hermano (18 años) y yo (21 años)

La herencia en cuestión sería el piso en el que residimos que el 50% está a nombre de mi madre y que contiene una hipoteca, otros dos prestamos bancarios de poco importe ;

Un coche y el contenido de las cuentas corrientes

Estamos esperando la declaración de herederos y el siguiente paso según los asesores es el realizar el llamado cuaderno particional de ahí que surjan mis dudas ya que tecnicamente se supone que con la declaración de herederos se deduce que esas personas son las beneficiarias de la herencia

Nosotros no tenemos intención de vender ni el coche ni el piso

La asesora le dijo a mi madre que era un documento obligado y que además debería inscribir el inmueble en el registro de propiedad la mitad de mi padre a nombre nuestro (de sus hijos)

Cómo sinceramente no entiendo absolutamente nada del tema me gustaría saber cómo proceder una vez obtenida la declaración de herederos, si es necesario dicho cuaderno particional o basta con liquidar el impuesto de sucesiones y plusvalias a quien acudir en caso de que tenga que realizarse y si sabeis un precio orientativo lo agradecería muchísimo

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Efectivamente, sin testamento ha de hacerse la declaración de herederos.

Con eso, se sabe quienes tienen derecho a la herencia. De acuerdo.

Pero tenga en cuenta que las herencias son un DERECHO, pero no son una OBLIGACION. Por tanto, se pueden aceptar o se pueden rechazar (si no interesa).

O sea, que si usted aparece en la declaración de herederos, indica que tiene derecho a aceptar la herencia, pero no la obligación.

Muchas veces las herencias se rechazan, porque hay más deudas que derechos.

Tenga en cuenta, respecto a esos créditos y a la hipoteca, que las herencias son un "paquete", en el que entra todo.

Es decir, derechos y deberes.

Propiedades y deudas.

Asi que si aceptan la herencia, adquieren propiedades, pero también aceptan el pago de las deudas que pueda haber.

Una vez se quiera aceptar la herencia, ha de firmarse el cuaderno particional, que es la escritura notarial y oficial, en la que los herederos aceptan la herencia y se la distribuyen a su parecer.

Todo es cuestión de juntarse antes de ir al notario y "repartirse" la herencia a su conveniencia.

Con la escritura notarial (el llamado cuaderno particional), han de ir a pagar los impuestos y desde luego a inscribir en el registro de la propiedad a los nuevos propietarios.

El registro solo admitirá hacerlo, aportando el cuaderno particional.

Como verá, el cuaderno no solo es necesario, si no que además es imprescindible para poder heredar y pasar a ser propietarios.

El notario de su ciudad, les informará de a donde dirigirse para el pago de los impuestos (Normalmente en la delegación de hacienda de su comunidad autónoma. No en la Hacienda estatal), la plusvalías en la oficina recaudadora del ayuntamiento.

Luego, al registro como ya he dicho, y a los bancos, para aclarar el saldo de las cuentas o las deudas.

Las entidades, están obligadas a darles todo tipo de información a los herederos reseñados en el cuaderno particional.

Cuidado con el original del cuaderno particional y los documentos o certificados. Si es necesario, que se hagan fotocopias, pero los originales, no los suelten.

¿Coste? Pues depende mucho de cada comunidad autónoma.

Ya habrá visto que en Madrid o Cantabria o Canarias se paga muy poco de impuesto de suceciones, pero en Andalucia se paga hasta 1.000 veces más.

Pero por lo que me dice que es la herencia, no creo que tengan que pagar nada.

Gastos notariales un 2% sobre la masa hereditaria.

Gastos del registro cosa de un 1%.

En fin, poca cosa, si deciden aceptar la herencia.

Muchísimas gracias lo cierto que no me aclaraba para que era necesario . 

Una última pregunta y cierro. dicho cuaderno tengo que acudir a un abogado especialista y luego a notaria o ya me lo podrían tramitar directamente en notaría?y para rematar ya que se menciona el pago de impuesto de sucesiones y plusvalía mi padre llevaba resisiendo 5  años por motivos de trabajo en otra comunidad y estuvo en varios pisos de alquiler por lo que no tenemos una dirección determinada sin embargo estaba empadronado en la comunidad valenciana.  A quien realizo el pago?

El pago se hace en la comunidad donde estuviera empadronado, o residiendo.

Pero verifiquen bien en el empadronamiento los años que llevaba. No recuerdo bien si son 5 ó 6 los años necesarios de empadronamiento en una comunidad, para tener que pagar en ella.

Si hay buena relación el acuerdo del reparto lo pueden hacer ustedes mismos, en casita mientras toman un café.

Toman nota de todo, y ya van al notario. (Asi ahorran gastos). Si están de acuerdo no les hace falta gastar en abogados.

El notario les redactará el cuaderno particional. Es su trabajo. Y el coste ya está incluido en ese 2% mencionado.

¡Gracias! En este caso no hay problemas de ese tipo en la repartición miraré los valores que tengo que poner porque por ejemplo la casa supongo que se pondrá el de catastro y el coche según el valor actual y el saldo al día  necesitaré el certificado bancario a pesar de conocerlo perfectamente , miraré cómo calcular todo muchísimas gracias

Me alegro de haber servido paca aclarar sus dudas.

Si no va a añadir más, le ruego ME FINALICE LA PREGUNTA PUNTUÁNDOLA para que se me quede libre.

Hasta otra.

Respuesta

En el borrador de la herencia o cuaderno particional, aparece una cantidad de dinero que no es la que existe actualmente en las cuentas bancarias, es decir, actulmente hay mucho menos dinero del que se indica en el cuaderno particional. ¿El Notario debe modificar esos datos antes de firmar la herencia? O se debe pagar por ese dinero metálico aunque no se reciba...

En el cuaderno particional  (hablo una vez finalizados todos los trámites) debe aparecer la cantidad a fecha de fallecimiento en las cuentas bancarias 

Pero si a fecha de hoy no existen dichos importes. ¿Qué sucede? Se tiene que firmar igualmente o se modificaría el importe a fecha de firma de la herencia.

Resulta que no se abrió testamento anterior del otro cónyuge y se va a proceder a la liquidación conyugal. Resulta que el importe que había a fecha del primer fallecimiento 2011 ha variado sustancialmente...

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