Incapacidad temporal durante permiso de lactancia acumulada

En septiembre me concedieron la prestación por riesgo en el embarazo. A continuación pase a situación por maternidad durante 16 semanas. Agotadas estas 16 semanas. A partir del día siguiente comienza mi permiso retribuido de lactancia acumulada. Se me acaba dentro de dos semanas y por cuestiones de salud necesito que me den de baja laboral.

Mi duda es: que base de contingencias comunes para calcular la it se utiliza si en todo este tiempo he estado en esas situaciones.

1 respuesta

Respuesta

I. Hola Helga, sólo dejar un poco de información al respecto, no conozco la respuesta pero puedo seguir buscando en caso de no responder otra persona. Ánimo.

http://www.arrabeasesores.es/noticias/detalle/vacaciones-maternidad-empresa 

http://www.amamanta.es/asesoria-juridica-maternidad-y-lactancia/ 

https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/24/pdfs/BOE-A-2015-8270.pdf 

+*Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad o con el permiso de lactancia acumulada, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en una fecha distinta, aunque se haya acabado el año natural al cual correspondan (art. 59 de la LO 3/2007, para la igualdad efectiva, y jurisprudencia del TJUE).**

**Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo

Disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de

Incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con

Los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se

Podrá disfrutar en fecha distinta.

Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente,

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el

Disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas

Se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior. No obstante lo

Anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá

Disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan

Transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan

Originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el

Permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo,

El período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que

Reste en un período distinto dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente

Posterior.

Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado,

Sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones

Quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la

Incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses

A partir del final del año en que se hayan originado.»**

Muchas gracias Adrian. No es exactamente lo que  busco pero te agradezco tu amabilidad.Mi caso supongo  que no es muy típico. 

Un saludo! 

I. Hola Helga, imagino que sí, en mi gran ignorancia tal vez sea un poco atípico.

Si lo deseas y no recibes aquí más respuestas puedes dirigir tu consulta a otros compañeros expertos en este ámbito, por ejemplo AGS Graduados y Asesoría Laboral.

A. Laboral 

Ags Graduados

En las oficinas de INSS (Seguridad Social) creo que seguramente podrán informarte de primera mano,

El teléfono central es 901 16 65 65

Mucho ánimo.

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