I. Hola Helga, sólo dejar un poco de información al respecto, no conozco la respuesta pero puedo seguir buscando en caso de no responder otra persona. Ánimo.
http://www.arrabeasesores.es/noticias/detalle/vacaciones-maternidad-empresa
http://www.amamanta.es/asesoria-juridica-maternidad-y-lactancia/
https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/24/pdfs/BOE-A-2015-8270.pdf
+*Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad o con el permiso de lactancia acumulada, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en una fecha distinta, aunque se haya acabado el año natural al cual correspondan (art. 59 de la LO 3/2007, para la igualdad efectiva, y jurisprudencia del TJUE).**
**Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo
Disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de
Incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con
Los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se
Podrá disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente,
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el
Disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas
Se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior. No obstante lo
Anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá
Disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan
Transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
Originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el
Permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo,
El período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que
Reste en un período distinto dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente
Posterior.
Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado,
Sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones
Quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la
Incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses
A partir del final del año en que se hayan originado.»**