¿Cómo se constituye comunidad hereditaria?

Somos tres hermanos y queremos constituir comunidad hereditaria, ¿qué tenemos que hacer? ¿Hay qué acudir a un Notario? ¿Se podría abrir una cuenta de actividades agrarias sin constituir comunidad hereditaria?

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Si son herederos de finca o fincas agrarias, para aceptar esa herencia y adjudicarsela deberán acudir a un Notario, si se la adjudican pro indiviso/en copropiedad por ese mero hecho ya tienen constituida una comunidad sobre esos bienes, solo les falta solicitar el CIF para empezar la actividad en común, les convendrá también tener unos estatutos de funcionamiento de esa CB (Comunidad de bienes).

Entonces por lo que me está diciendo y por lógica no podemos abrir ninguna cuenta de actividades agrarias sin tener aceptada la herencia para lo cual entiendo que debemos estar presentes los tres hermanos en el Notario (es que estamos cada uno en una localidad distinta y uno de ellos está en el extranjero. También entiendo que para abrir la cuenta en la entidad bancaria debemos estar los tres. Gracias

La presencia física la pueden sustituir por un poder específico para esas operaciones.

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