Valoración incorrecta a la hora de liquidar impuesto de sucesiones

Mi padre falleció hace unos meses y encargamos a una gestoría la liquidación del impuesto de sucesiones. Tras recoger los papeles del impuesto presentado y liquidado he visto una cosa que no me parece correcta. A la hora de valorar una vivienda la gestoría puso un valor inferior a la valoración catastral. Utilizó el servicio de valoración de bienes inmuebles de la Junta de Castilla y León pero a la hora de introducir los datos no tengo claro que se haya hecho correctamente. En cuanto a la calidad de la vivienda ella puso "media" y por lo que he visto y las características de la vivienda ésta sería "alta" (tiene 2 baños completos y calefacción). Categorizándola como de calidad alta el valor obtenido sería muy similar al valor catastral, pero ella puso un valor de 17.000 euros inferior. Mi pregunta es: ¿Convendría hacer algo al respecto o es mejor esperar a que Hacienda notifique algo en el caso de que no lo vea correcto?. Gracias a la reducciones hemos quedado exentos del pago del impuesto y lo habríamos quedado igualmente de poner el valor (que según mi desconocimiento) considero que sería que correspondería.

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Rogando excuse mi temeridad al opinar con los escasos datos que poseo, considero que esa valoración no le beneficia, si en cualquier caso la cuota a pagar por sucesiones es cero, una valoración baja les perjudica notablemente, porque cuando vendan esa casa tendrán que pagar la ganancia patrimonial que obtengan.

Pedro, estoy de acuerdo, en todo caso entiendo que valorar por encima estaría mejor. De todas formas ya le digo que hablo desde mi desconocimiento, llamé a la gestoría para comunicarles mi duda y me insistieron en que la valoración era correcta pero sin argumentos convincentes y no dejandome argumentar a mi. ¿Usted qué haría en mi caso?. La casa no se va a vender, mi madre sigue viva y vivimos también mi hermano y yo en la misma. Si mi madre fallece antes que nosotros nos quedará liquidar el otro 50 % de la misma y no sé si aquí habrá problemas. No entiendo que saliendo el impuesto a cero hagan mal estas cosas con riesgo de perjucio para los clientes.

Si están dentro de plazo haga vd una declaración complementaria con la anterior.

Una última pregunta, Pedro, ¿cuál sería el plazo para presentar la complementaria?. ¿Sabe usted si en las oficinas liquidadoras ofrecen algún tipo de ayuda o asesoramiento a la hora de realizarla?. Muchas gracias.

Entiendo que el plazo a considerar es de seis meses desde el fallecimiento. Suele existir, al menos en Aragón, una aplicación informática para formular la declaración/liquidación

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A efectos del impuesto de sucesiones, los valores de las viviendas se calculan de la manera que dispone la ley, que raramente coincide con el valor real, pero es ese y no otro el valor que hay que poner. No se pone un valor al azar, hay una regla de cálculo.

EL valor que se declara es el catastral multiplicado por un coeficiente, que es distinto para cada población y para cada año. Los coeficientes se publican en la web de la Comunidad Autónoma. Usted puede buscar el coeficiente correspondiente a la población dónde está la vivienda para el año del fallecimiento. Multiplica el valor catastral por ese coeficiente y obtiene el valor a efectos del impuesto.

Normalmente los coeficientes son superiores a la unidad y a veces se multiplica hasta por 2,5 o por 3. Como los valores catastrales no se actualizan cada año, lo que se hace es estimar que, aunque no se hayan actualizado, los valores han subido en función de ese coeficiente. Es decir, si los valores se han actualizado este mismo año, probablemente se multiplique por uno, es decir, se deje igual, pero si han pasado diez años igual se considera que vale el doble y por eso el coeficiente es 2. Es muy raro que el coeficiente sea inferior a la unidad, eso puede pasar si se trata de una población en que hay pocos recursos y cada vez hay menos gente y se considera que los valores bajan en lugar de subir. Estos últimos años y con la crisis, podría pasar en caso de haber adquirido una vivienda por encima del valor que tiene actualmente. De todas formas, un coeficiente tan bajo me parece casi inverosímil.

Compruebe usted como le digo si los cálculos se han hecho bien. Si no es así pueden hacer un escrito comunicando a hacienda que hay un error; incluso pueden acompañarlo del cálculo real, que es fácil de hacer si uno se baja de la misma web el programa para hacer el cálculo.

Magda, gracias por tu explicación. Sé que los valores no son aleatorios, en este caso los sacó de la página de valoración que dispone la comunidad a la que pertenecemos. Mi duda surge incialmente al ver que el valor es mucho más bajo que el que figura en el catastro (se ha actualizado hace un par de años). Al ver esto consulto la página de valoración de la Junta de Castilla y León y al introducir los datos (según mi criterio) el valor que sale es muy similar al del catastro. Observo que la gestoría categorizó de manera diferente la calidad de la casa y puso calidad media cuando según la información que vi en la propia página debería ser de calidad alta. Me quedé preocupada, yo no he usado anteriormente ese servicio de valoración y puede que algo se me escape pero en la gestoría no quisieron darme más explicaciones y casi me cortaron cuando los llamé y empecé a preguntarles y comentarles mi temor de que no estuviera bien.

Perdona pero yo creo que a la gestoría hay que recordarle que el cliente eres tu y tienes derecho a todas las explicaciones, ellos viven del dinero que tu y otros como tu les pagan. Creo que debes pedir una entrevista con la persona que ha hecho la valoración y exponerle tuis argumentos. Lo que te ha respondido es cierto: Ahora podéis obtener el inmueble gratis, por lo que no importa mucho si le ponéis un valor alto. Si declaráis un valor muy bajo y lo vendéis, tendréis que pagar mucho por el supuesto beneficio. Por contra, si no tenéis pensado vender, el beneficio teórico que obtenéis de la propiedad es más bajo.

Si hacienda no lo ve correcto os lo notificará, pero en este caso seguramente no lo verán, a no ser que sea un error de cálculo fácilmente identificable. A nosotros nos pasó: murió un familiar después de una operación privada que mi marido había pagado y lo pusimos como gasto de enfermedad; al cabo de poco tiempo recibimos una liquidación paralela diciendo que la intervención era una deuda que tenía el difunto con el heredero, y que las deudas del difunto no se pueden restar cuando el heredero es el acreedor. Simplemente recalcularon el impuesto y nos pusieron un recargo sobre la diferencia por pagar fuera de plazo. No era muy importante y decidimos pagar sin mas. En vuestro caso, si el impuesto es cero, el recargo es un porcentaje de cero, o sea que no creo que os cueste nada.

Lo único es que merece la pena hacer las cosas bien, especialmente si es gratis.

Quería decir que lo que te ha dicho Pedro es cierto. Hace tiempo que lo leo y tiene respuestas siempre muy acertadas.

Totalmente de acuerdo, Magda, ¿qué cuesta hacer las cosas bien y más siendo gratis?. Me planteo hacer una complementaria (aunque no tengo ni idea de cómo se hace) para que las cosas estén correctas. En principio no parece que Hacienda se deba molestar porque no se observa por nuestra parte ninguna intención de defraudar. Es tremendo que después de pagar a alguien que supuestamente sabe del tema tengas que estar buscando información y corrigiendo... No sé qué haré finalmente pero llega un momento que una se agota... Gracias a todos los que nos regaláis vuestro tiempo y conocimientos.

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