Comunidad de vecinos (26 pisos) con propietario Mayoritario con 17pisos...puede prevalecer siempre su decisión en todo?

Tenemos un propietario mayoritario con 17 de los 26 pisos de la finca que pretende obligarnos a acatar todas sus decisiones pues dice tiene la mayoría ( elección de administrador más caro y con menos prestaciones cuando el resto de propietarios quiere otro y así se determina en una acta, no aceptación de obra de cambio ascensor tras pasar una auditoría que nos obliga a ello con el fin de pasar la ITV a finales 2017, etc... ). Pretende que prevalezca siempre su criterio y dice que acatemos o que le demandemos por ello... ¿qué derechos tenemos los 9 propietarios restantes?

2 respuestas

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En las votaciones se exige doble mayoría: de propietarios y de cuota de participación. Este señor tiene 1 voto (es un único propietario) y como cuota tiene la suma de cuotas de sus propiedades. El resto de vecinos tiene 1 voto cada uno y su cuota.

En consecuencia, este señor no tiene mayoría, necesariamente. Si él vota en un sentido y el resto de propietarios vota lo contrario, seguramente no habrá mayoría, porque serán 8 votos contra 1, y lo que sumen las cuotas de unos y otros. En caso de que la suma de las cuotas del propietario con 17 propiedades supere a la de los otros 9 (que parecería lógico), no habrá acuerdo ni en un sentido ni en otro. En ese caso, se puede acudir al juez para que decida.

¡Gracias! 

Perdón, donde digo "porque serán 8 votos contra 1", lógicamente quería decir "porque serán 9 votos contra 1".

Por otra parte, lo que a menudo sucede en estos casos es que el propietario "mayoritario" acaba poniendo las diferentes propiedades a nombre de distintas personas físicas o jurídicas, para tener tantos votos como propiedades (o, al menos, más de un único voto).

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Los otros nueve copropietarios tienen el derecho a impugnar los acuerdos que ese señor adopte amparándose en su mayoría, siempre que esos acuerdos sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Muchas gracias por tu ayuda y esperamos poder defender la postura pues quiere escoger un administrador que ya le lleva otros edificios suyos y del que puede recibir un trato a favor

Recuerden en todo caso que la impugnación ha de hacerse en el Juzgado y dentro de los plazos marcados para ello, lea este enlace: Ley de Propiedad Horizontal Artículo 18. Impugnación de acuerdos

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