Contrato de interinidad por excedencia

Mi pareja lleva dos meses con un contrato de interinidad por una persona que solicitó una excedencia en principio de dos años, aunque es prórroga le año por a los hasta llegar a los 5años, nuestra duda es si el contrato de mi pareja es solo por estos primeros dos años, ¿o si pasados estos dos años el trabajador solicita una prórroga de la excedencia mi pareja seguiría con el contrato de interinidad? ¿Vamos qué si se extingue el contrato al finalizar estos dos años o si por el contrario sigue también con las prorrogas? En el contrato de mi pareja no se indica fecha de finalización, está en blanco

Respuesta
1

Primero habría que diferenciar si se trata de una excedencia voluntaria o forzosa, según lo que comentas, entiendo que se trata de una excedencia voluntaria.

En este caso no seria correcto hacer un contrato de interinidad, ya que este se hace para sustituir a un trabajador con reserva del puesto de trabajo, en las excedencias voluntarias no se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino un reingreso preferente si existe un puesto similar al que tenia.

Debería estar contrata con un contrato normal y a la vuelta de la trabajadora en excedencia (bien sea dentro de 2 años o 5), la empresa tiene que elegir si sigue tu pareja o no, en este ultimo caso tendría derecho a indemnización, cosa que con el contrato de interinidad no.

Espero haberte ayudado. Por favor valora la respuesta, es importante para mi.

Pues el es una excedencia voluntaria, pero en el contrato pone que es con reserva del puesto

Vale, ahí ya cambia la cosa. En ese caso, la duración del contrato será la del tiempo durante el cual subsiste el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto y hasta que no se produzca el momento de la reincorporación del trabajador sustituido dentro del plazo que legal o convencionalmente se haya establecido para su reincorporación. En el caso de que no se produjera la reincorporación del trabajador sustituido, la duración del contrato de interinidad será hasta el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación o hasta que se produzca la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

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