Dudas sobre alquiler de industria

Tengo alquilado un pequeño hotel, contrato de alquiler de industria.
Hace unos días que tengo una pequeña fuga de agua, humedades en una tubería desde Octubre, mi seguro no lo cubre y en febrero me dijeron que se lo notificara al arrendador para que procediera a su reparación. El me comenta que dicha fuga se ha producido por el uso de las instalaciones y que no se hace cargo de la reparación.
Tengo estas dos clausulas en el contrato:
Tercera.- Objeto.
La arrendataria reconoce recibir en perfectas condiciones el inmueble, la industria con todos los elementos que la integran en óptimo estado para continuar con la explotación de la misma, es decir un negocio de hotel, restaurante, cafetería, objeto del presente contrato. Por lo que si la arrendataria decidiera ejercer otra actividad diferente a la de venta especificada anteriormente, deberá requerírselo por escrito a la arrendadora y esta autorizarlo de igual forma.
Cuarta.-

El arrendatario es responsable, no sólo de sus propios actos, sino de los que cometan las personas que se encuentren en la propiedad, tanto a efectos de resolución contractual, como de una posible indemnización de daños y perjuicios.

¿Debo pagar yo la reparación o el propietario-arrendador?

1 respuesta

Respuesta
1

Habría que leer ese contrato en su integridad, desde luego las clausulas que transcribe no le permiten trasladar al casero el gasto de esa reparación, más bien al contrario, está vd reconociendo que esa avería no existía cuando se hizo cargo del inmueble.

Le recomiendo que lea:

EL DECALOGO DEL INQUILINO

Gracias.

Le envio las clausula que pueden tener algo que ver, el resto son referentes a importe, facturacion, formade pago.

Novena.- El contrato quedará resuelto, además de por las causas generales del art. 1.124 del Código Civil, por la explotación negligente del negocio que implique pérdida de la actual imagen del mismo.

Undécima.- Realización de obras. Queda autorizada la arrendataria a efectuar las obras que considere oportunas para la mejora del negocio de hotel, restaurante, cafetería, pudiendo igualmente instalar la maquinaria y mobiliario que crea oportuno. Las obras así ejecutadas quedarán a disposición del arrendador, sin tener que abonar por este concepto indemnización alguna. La realización de cualquier obra no autorizada en el inmueble que afecte a la fachada, estructura, estética del edificio, y en los terrenos pertenecientes a la finca será motivo de resolución del contrato de arrendamiento.

Duodécima.- Gastos.A partir de la entrada en vigor de este contrato, será por cuenta del arrendatario todos los gastos inherentes a la actividad que desarrolla, como son, luz, agua-alcantarillado, basuras, teléfono, gas, de compras, así como los impuestos que graven la actividad y todos aquellos que se deriven del personal que tiene contratado. Así, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y cualquier gasto derivado de su calidad de propietario, serán por cuenta de la arrendadora.

Decimoquinta.- Seguro.La arrendataria suscribirá un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de su actividad, tanto en el local como ante terceros. Corresponderá a la arrendadora suscribir el correspondiente seguro que asegure su propiedad, en las cantidades en que esta estime oportuno.

Por lo que comenta lo mejor es que yo arregle esta averia porque el arrendador no esta por la labor....

Pues lamento decirle que tampoco esas cláusulas le benefician ¿Qué dice el técnico sobre esa avería?

Mi seguro dice que es una avería de una fuga de las tuberías y que pertenece a la estructura del inmueble por lo tanto al continente y que lo tiene que pagar él Propietario/arrendador.

Entonces con base en ese informe hágale un reclamación formal, acompañando presupuesto de reparación anunciando que de no recibir respuesta pasado el plazo que señale, procederá a repararlo vd mismo y lo descontará del alquiler.

No es una solución 100% correcta pero vale la pena intentarlo a ver que respuesta recibe.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas