Obligación de informar de forma individual

De marzo a octubre de 2014 se propuso, por parte de la administración, abrir un periodo temporal donde, todos aquellos que cumplieran una serie de requisitos podían habilitarse de forma transitoria para el ejercicio de la psicología de forma sanitaria. El caso es que, ni por parte de la administración ni del colegio de psicólogos donde estoy adscrita recibí, de forma particular, ningún tipo de información, quedando fuera de dicho plazo y encontrándome ahora, al igual que muchos de mis compañeros, en una situación de ostracismo profesional.

Quisiera saber si se ha incurrido en algún tipo de error al no informarme de forma personal, ni con llamadas telefónicas ni con correo ordinario, sabiendo ambos que mi situación laboral estaba dada de alta y que cumplía con todos mis deberes con ambas entidades.

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Respuesta

Para contestar debría saber el alcance de su afirmación: De marzo a octubre de 2014 se propuso, por parte de la administración, abrir un periodo temporal donde, todos aquellos que cumplieran una serie de requisitos podían habilitarse de forma transitoria para el ejercicio de la psicología de forma sanitaria.

¿Dónde y como se hizo esa "propuesta"?

Esto es a lo que parece referirse vd:

«6.

Los psicólogos que hayan obtenido la inscripción de unidades

asistenciales/consultas de psicología en un registro de centros, servicios y

Establecimientos sanitarios, al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del

Anterior apartado 5, podrán seguir ejerciendo actividades sanitarias en la misma

U otra comunidad autónoma, con posterioridad a la fecha del vencimiento del

Plazo de tres años indicado en el citado apartado, sin que en estos supuestos

Sea necesario ostentar para realizar una nueva inscripción, el título oficial de

Psicólogo especialista en Psicología Clínica o el de Master en Psicología General

Sanitaria.»

Dos.

Se añade un nuevo apartado 7, que queda redactado de la siguiente manera:

«7.

No obstante lo previsto en el anterior apartado 4, los psicólogos que a la

Fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, estuvieran

Desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del

Sistema Nacional de Salud o concertados con él, en puestos de trabajo de

Psicólogo para cuyo acceso no se hubiera requerido estar en posesión del título de

Psicólogo especialista en Psicología Clínica, no podrán ser removidos de sus

Puestos por no ostentar dicho título.

Estos psicólogos podrán acogerse a lo previsto en el apartado 6 de esta

Disposición, si solicitan su inscripción en el correspondiente registro de centros,

Servicios y establecimientos sanitarios para ejercer actividades sanitarias en

Unidades asistenciales/consultas de psicología del ámbito privado, aun cuando no

Ostenten el Master en Psicología General Sanitaria.»

NO veo ese plazo del que vd habla.

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