Compra de piso a sobrino y no registrarlo a mi nombre hasta dentro de dos años
Mi hijo quiere comprar un piso a una mujer que lo ha heredado de su tía que no tenia hijos y es su unica heredera, dice que ya lo ha puesto a su nombre y ha pagado los impuestos correspondiente.
Lo ha puesto a la venta a muy buen precio y mi hijo podría pagarlo al contado pero le dijeron que tiene que hacerse de forma privada porque la ley marca que hay que esperar dos años por si sale algún heredero que lo reclame.
Como no le ve claro, es por lo que me gustaría que alguien que sepa de este tipo de temas nos diga como va todo esto, los pros y los contra en caso de decidir comprarlo, como se registra de forma privada etc.
Tambien tenemos dudas de si nos causara problemas con el banco, hacienda, comunidad autonoma... Porque supongo que si sacan el dinero del banco, tendrán que decir para que es, ya que es mucho dinero y no podría demostrarse en que se ha invertido puesto que el piso no se puede escriturar a su nombre hasta dentro de dos años.
Perdonar si pregunto mucho pero es que no tenemos ni idea de como va todo esto y es mejor informarse antes de comprar.
Ley Hipotecaria:Artículo 28. Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos. No significa que no se pueda vender, sino que no hace efectos frente a terceros, como ocurre por ejemplo con las inmatriculaciones de fincas que tienen acceso al Registro por primera vez. - Juan Carlos Grisolía
Magda, nadie ha dicho que no se pueda vender, más bien lo que se ha dicho, al menos por mi parte, es que no es aconsejable en este caso una compra en documento privado - Pedro abogado
Gracias, la verdad es que no había prestado atención a la normativa en cuanto al registro. Como la pregunta dice que la ley marca que hay que esperar dos años, estaba pensando en una ley que impusiera una espera de dos años, pero ya veo que o el vendedor o el comprador no se han explicado bien.Estoy totalmente de acuerdo con usted y no creo que esa disposición sea obstáculo para la compraventa ante notario sin más problema que el de ser consciente de que se podría dar ese caso. - Magda G.
Totalmente de acuerdo con vosotros, era la pregunta la que me había inducido a error. De hecho, frecuentemente, es un placer leer vuestras acertadas respuestas. - Magda G.