Préstamo entre familiares, cuando se empieza a devolver

Mi mujer y yo queremos hacer un préstamo sin intereses a una hija, en el contrato privado entre las partes tenemos una cláusula que hemos puesto lo siguiente:

"El capital prestado ha de devolverse EN DIEZ AÑOS, ANUALIDADES DE 4.000€, No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento"

La fecha y firma del contrato para prestar el dinero será el 19 mayo próximo y la pregunta es saber si nuestra hija debe empezar a pagar el préstamo este año o bien puede ser a partir del próximo año.

El contrato aún no se ha entregado a la Delegación de Hacienda de Barcelona, por lo cual si se tiene que cambiar la cláusula aún estamos a tiempo.

Que nos recomiendan.

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Sería importante fijar una fecha de inicio y de fin del préstamo y que este reflejado la forma de devolución del mismo fijando unas cuotas. Todo esto es importante para probar que se trata de un préstamo y no de una donación en cubierto para la cual habría que pagar el correspondiente impuesto en su hacienda autonómica.

Hola, gracias por responder, se lo estoy preguntando si puede ser desde este año o bien el próximo, puede ser el mes de diciembre de cada uno de los 10 años, o bien en 5 años por el tema de hacienda.

Espero que me haya entendido.

Lo que Vd refleje en el contrato es lo que se debe cumplir, no tiene por qué empezar a pagar ya mismo el préstamo si no fija unos plazos de devolución, podría establecer la cláusula "Según posibilidades y a conveniencia" pero cuanto mayor detalle tenga el contrato menos pegas tendrá. Cualquier devolución de dinero se debe hacer mediante trasferencia o algún modo que lo justifique. Seguro que algún abogado le puede redactar un contrato para que no tenga pegas .

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