Contabilidad-saldos antiguos sin cerrar

Me gustaría saber si me podeis aclarar una duda, tengo saldos antiguos de cuentas de proveedores y clientes que en su día nos se contabilizo el pago, pero que ya fueron pagados y cobrados, se realizó su correcta anotación en las respectivas cuentas 629 y 705, por lo que las cantidades si fueron reflejadas en el calculo del impuesto de sociedades y en las cuentas 472 y 477, lo único que no se registro fueron los pagos y cobros contra las cuentas 572 o 570. Mi pregunta es... Puedo saldarlos contra la cuenta 113 y en caso que la respuesta sea si, tengo que modificar la base imponible del impuesto de sociedades...

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Respuesta

Puedes llevarlo contra la 113, eso no te modifica el impuesto de sociedades. Ahora bien, dependiendo de la cantidad, porque si hablamos de una suma considerable, la cosa pinta mal. Te aumentará en patrimonio neto. ¿La pregunta del millón es como narices se pagó todo?

se pago a través de banco, por ello hay un descuadre en la cuenta 572 con lo que figura en la contabilidad, los saldos de las cuentas 400 y 430 son pequeños,  no llegan a 1000 euros, lo que nos hemos dado cuenta es que en el 2013 se cancelo una cuenta que tenia aproximadamente 10.000 euros y paso a  otra cuenta y no se anoto dicho movimiento. Supongo que eso si lo podría saldar a la cuenta 113

Ostras, perdóname pero no te estoy entendiendo. Si las facturas se pagaron a través del Banco, no puede haber ningún descuadre. Tanto entró, tanto salió, se contabilizan los pagos y la cuenta 572 se cuadra. Lo de los 10000 de una cuenta que pasó a otra, no se a que te refieres. Estoy muy espesa, lo siento. Explícamelo otra vez a ver si lo pillo

los 1000 euros de descuadre se pago y se cobro a través de banco, lo que no se anoto en su día fue el cobro o el pago en las cuentas 400 o 430, pero si se hizo el asiento en las cuentas 629 y 705 respectivamente. Es decir en su día no se hizo

(400) um    a   (572) um

o

(572) um a (430) um.

Eso lo puedo contabilizar contra la 113.

Sobre los 10.000 la empresa tenía dos cuentas, una donde se cobraba y se pagaban las operaciones y otra donde tenía guardado esas diez mil, en el 2013 esos 10.000 se paso a la cuenta principal y no se anoto en la contabilidad, por tanto en la contabilidad aun aparecía esa cuenta abierta cuando ya se había cancelado. Mi pregunta es también puedo contabilizar esta irregularidad contra la 113?

Ya, no se contabilizó el pago en su momento, pues contabilizalo ahora. La 430 o 400 contra el banco o caja, lo que fuera. Tendrás que cuadrar el banco y la caja, ¿no? La manera de cuadralo es contabilizando lo que no se contabilizó. Y la cuenta de los 10000, entiendo que es una cuenta de banco, pues haz el asiento del traslado de ese dinero, como se tenía que hacer hecho.

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