El sistema de separación de bienes otorga el derecho a cada cónyuge a disponer, poseer, comprar y hasta vender todo lo que sea de su pleno dominio.. sin extendernos mucho mas.
Por otro lado y de forma independiente el gasto del sostenimiento del matrimonio y convivencia se le supone mutuo...
El problema obviamente estiva a mi juicio en que esa vivienda de su esposa, desde un principio era exclusivamente de ella como bien privativo... por lo que teoricamente, si así era, ella debiera de haberla continuado pagando como bien suyo y no ud para delimitar bien las propiedades.
No obstante, si ud colaborara en pagar esa compra, ud puede requerirle su parte aportada o el porcentaje de valor que ello tenga.
Copio y pego.
Además, respecto a las obligaciones contraídas,(se refiere a las del mantenimiento matrimonial), si bien las asumidas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad, si estas surgen en el ejercicio de la potestad doméstica responderán ambos cónyuges de forma proporcional y, si el patrimonio de uno lo ha soportado íntegramente, podrá reclamarle al otro la parte que le corresponda.
¿Problema qué yo veo?.. Y es a mi juicio.. Es que cuando ud dice "pagando la hipoteca de mi mujer".. entiendo que ya era de ella en un principio constituyendo un bien privativo de la misma y siendo esta de su exclusiva responsabilidad..., y que después de casarse en sistema de separación de bienes ud se la ha ido pagando. Consecuentemente entonces para reclamarle la cantidad o porcentaje del valor aportado deberá probar que ud era quién lo abonaba... porque si ella ha tenido suficientes ingresos,(que ud no expone), haga bueno que los pagos se los efectuaba ud.. En principio esta vivienda era responsabilidad entera de ella.
Un saludo.
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