Venta de vivienda privativa mayor de 65 años en régimen de gananciales

A ver si pueden aclararme una duda sobre el siguiente aspecto fiscal en la futura venta de mi piso:
Voy a vender una vivienda que es privativa mía pero que aún me queda hipoteca por pagar y me he casado recientemente, cuando la venda por tanto estaré en gananciales y tendré cumplidos 65 años; entonces no sé si estaré exento de pagar de incremento de plusvalía todo el importe dado que mi mujer no tiene dicha edad, ¿en cuyo caso sólo estaría exento el 50% y ella tendría que declarar su mitad proporcional al ser la vivienda ganancial?

O por el contrario no se considera la vivienda ganancial ya que yo estaba pagando la hipoteca antes de casarme, la sigo pagando, ¿soy el único titular de la escritura y entonces sería privativa con lo cual a pesar de estar en gananciales seguiría considerada como privativa y tanto yo como mi mujer estaríamos exentos de pagar plusvalía?

2 Respuestas

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Si la vivienda esta comprada antes del matrimonio, es privativa, siempre que no se aporte a la sociedad ganancial expresamente.

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En principio esa vivienda no forma parte de los bienes gananciales, salvo que la aporte a la sociedad de gananciales.

Sin embargo si su esposa, una vez casados en gananciales, aporta dinero para pagar los plazos del crédito hipotecario, adquirirá la parte de esa propiedad que corresponda a las cuotas pagadas por ella.

La hipoteca la pago exclusivamente yo y soy el titular de escrituras. Los recibos mensuales de hipoteca me los cargan también a mi cuenta en la que sólo figuro yo. Existe legislación a este respecto para una correcta fiscalidad?

Gracias

En tal caso está claro que podrá acogerse a la exención del 100% de la ganancia patrimonial en caso de venta. La normativa aplicable es la Ley y Reglamento de IRPF

Pero al estar en gananciales, no será diferente?Es decir, por concretar mi caso, antes del matrimonio yo tenía el 61% de la vivienda pagado. A partir de ese momento el 39% restante será a partes iguales de mi mujer y mío.
Entonces si en el supuesto de que ella tuviera que pagar la mitad de plusvalía( la plusvalía supondrá un total de 20.000 euros), ya que yo estaría exento de la mitad,a qué porcentaje se aplicaría la cantidad que supuestamente tendría que tributar IRPF por plusvalía mi mujer, a la mitad(es decir 10.000 euros) o al porcentaje que le corresponde del 39% ?
Gracias

Si su mujer no contribuye, como me ha dicho, al pago de ese 39% restante, no adquirirá derecho sobre esa vivienda, para mayor información le transcribo lo que dice el Código Civil:

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.

Art. 1.354: Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

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