Quiero saber si un contrato compra venta en privado, con la ley de más de 30años

Mi situación es tengo un local de mi familia, la cual izo una venta en privado hace 31 años se anulo por notario a la parte contraria y a todos los herederos y firmado por uno de ellos, el año 31, se empezó a hablar a los herederos 30 años.

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Debe explicar mejor el asunto y hacer alguna pregunta. Quien vendió a quien, que cosa anuló el notario, que parte contraria, etc.

¡Gracias! Hola Marga soy xavi ,no tenía suficiente espacio,mi padre compro la propiedad tiene contrato letras de pago y carta pago. Gastos obra nueva.lo vendió a su amigo en contrato privado a 2años y con clausula de hasta que no pague la totalidad no es del amigo ,y mi padre puede hacer lo que mejor le. Convenga ,además se anulo por notario a todos los herederos ,cuando hacia 31 años,pero el contrato esta hecho a 2 años seria valido dicho contrato y la anulación. Han habido varios juicios han perdido siempre menos el penúltimo y el ultimo audiencia provincial 

Lo siento, no le entiendo bien.

Dice que su padre compró la propiedad. ¿Eso fue hace 31 años?

Dice que luego su padre lo vendió a un amigo. ¿Hace dos años, o cuándo?

¿Quién reclamaba a quien en los juicios? ¿Están todavía en juicio o hay sentencia firme? ¿Quién es el que ha ganado el último juicio y que razones le da la sentencia?

¿Y durante todos estos años, quien ha tenido el local y lo ha usado? ¿Quién ha pagado el IBI? ¿Quién tiene ahora las llaves?

Siento preguntar tanto pero es que si no lo entiendo bien, no le puedo contestar correctamente.

¡Gracias! Hola marga no pasa nada, soy xavi, mi padre compro el local con contrato pago con letras y contrato de gastos de obra nueva, hace ya 45 años aprox, lo vendió en contrato privado a un amigo suyo contrato a 2 años, este amigo no le pago el 2 año mi padre le reclamaba pero eran muy amigos y pasaron los años y se murió el amigo, mi padre no encontraba la viuda, y al final cuando se vieron era con abogados decían que ellos eran los dueños, los herederos, cuando hicieron la aceptación de herencia dejaron este local a un lado pues tenían dudas si el local era de ellos, pasaron 10 12 años y aceptaron la herencia, este local ha estado ocupado durante un tiempo pues ellos tiene 2 locales del lado que si son suyos.

Mi padre anulo por notario el contrato de compra venta y lo firmo un hijo, dicha anulación esta hecha a todos los herederos, nunca contestaron al notario ni pusieron demanda alguna con esta anulación notarial .

Mi padre demando a la promotora para escriturar el local pues e negaban por falta de pagar plus valúa, cosa que el contrato de compra ponía que la pagaba mi padre.

En este juicio la juez nos dfio la escritura ya hace más de 4 años y esta en el registro de la propiedad, a la juez se le enseño el contrato privado de venta y la anulación notarial, no dijo nada al respeto.

El contrato de compra venta en privado hay una clausula que pone que hasta que no pague la totalidad no es suyoy en caso de no pagar mi padre se queda el local y disponer de como más le plazca el local, y no pago el 2 año. De hecho no tienen recibo de pago de ningún año.

Hemos estado de juicios con ellos 6 todos perdidos por ellos ahora la audiencia provincial ha tumbado el ultimo juicio que les daba arte de la razón, y dice que han pasado más de 30 años y han ocupado el local pacíficamente y y sin interrupción y les dala razón, pero nos deja apelar al supremo en casación.

Mi pregunta es hay una ley de 30 años en catalunya con este contrato a 2 años, nos vamos a 31años en quanto se hace la anulación, según notario es legal pues el contrato esta hecho a 2 años no vale la ley de los 30 años y hay un incumplimiento de pago y nunca han hecho voluntadad de pagar lo que falta con intereses que por ley toca. Solo mencionan que han intentado pagar pero verbalmente no por escrito en ninguna `parte.

Esto lo dice el Código Civil Español que es de 1890 y lo han modificado muchas veces, pero aún está vigente. En el derecho catalán pone algo parecido, pero solo son 20 años.

Mucha gente cree que las cosas solo se adquieren por compraventa o por herencia, pero no es cierto. También se pueden adquirir por prescripción adquisitiva que también se llama usucapión. Y consiste, en el caso de los inmuebles, por la posesión pacífica en concepto de dueño durante 30 años. Cuando se dice en concepto de dueño, quiere decir comportándose como si fuera el dueño, porque, por ejemplo, los inquilinos que pagan alquiler no lo poseen en concepto de dueños.

Si, como dice la sentencia, han poseído pacíficamente más de 30 años sin que vosotros presentaseis demanda, creo que vais a perder, pero si tu padre presentó demanda y hubo juicio antes de que pasaran los 30 años, no se podría considerar que lo han adquirido y me parece que tendríais base para recurrir. He remarcado lo de pacíficamente porque creo que en este caso la posesión no ha sido pacífica, ya que tu padre y tu lleváis tiempo reclamando.

Te pongo un enlace a la Ley Española. Mira sobre todo el artículo 1941 y 1945.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t18.html 

Este enlace es del derecho en Catlunya. Es a partir del artículo 521 y varios de los siguientes.

http://civil.udg.es/normacivil/cat/CCC/L5-2006-1.htm#t3 

¡Gracias! De nuevo magda es posible que pueda hablar por tel contigo o mail y te envió contrato privado y algo más, también comentarte que esta gente que no han pagado nunca el local, cuando se murió el amigo de mi padre, tenían testamento aceptaron muchas propiedades menos este local, que aceptaron al cavo de 10 -12 años esto. No serian los 30 años desde la fecha del contrato si no desde la aceptación de herencia, osea tendría derecho yo a reclamar el local y ganar pues,

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