No pago plus hasta incorporación de IT

Mi madre fue operada de un tumor cerebral en Noviembre de 2016, ella se encuentra en situación de IT por este motivo, ya que tiene varias secuelas. Ella trabaja en la limpieza de un edificio en Barcelona, con contrato indefinido hace años. El servicio de limpieza del cuál sale a concurso cada cierto tiempo, entrando una nueva empresa, que la subroga. Hace años un de las empresas acordó con algunas trabajadoras que dejarían de hacer la hora nocturna que acostumbraban pero que les seguirían abonando el plus nocturnidad, acuerdo el cuál firmaron. La siguiente empresa en prestar servicio mantuvo dicho acuerdo. El problema viene en que la tercera y actual empresa, que entró en noviembre de 2015, se negó a pagarles el citado plus, algunas de las compañeras afiliadas al sindicato lo denunciaron, teniendo la empresa que aceptar el pago. En el momento de resolverse esto mi madre ya se encontraba en situación de IT. Yo me pongo en contacto con la empresa en su nombre, mediante email, y consigo que me reconozcan el plus y manden un acuerdo, pero la responsable me indica lo siguiente: "Le adjunto acuerdo para su firma, como vera en el último punto del acuerdo figura que se regularizara en el mes en que cause alta de su baja por I.T, dado que al tratarse de un concepto no afecto a complemento por IT, y que no se pueden modificar las bases de cotización, una vez se encuentre Ud. De alta procederemos a sus regularización." Me gustaría saber si esto es correcto, es decir, si es cierto que no se puede modificar la base de cotización y si, en el caso, bastante probable, de que mi madre nunca se reincorpore al trabajo, ya que le concedan la incapacidad, perdería todos los meses dejados de cobrar de este plus y en consecuencia esto afectaría a la prestación por incapacidad (de noviembre de 2015 en adelante no la cobraría y no formaría parte de la base de cotización de estos últimos años). ¿Hay alguna forma de yo “intentar reclamar” a la empresa que se abone el plus ya o debemos esperar a la incorporación o incapacidad?

El plus concedido consiste en 29€ mensuales, y ahora mismo se adeudan 19 meses, por lo que creo que iniciar el proceso judicialmente no me compensa económicamente, en realidad me interesaría saber si la empresa esta haciendo esto por presionarla a coger el alta, y entonces expresar mi desacuerdo, o si tienen razón.

Respuesta
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Es verdad que la regla señala que la base de cotización para el cálculo de I.T. no se puede modificar (se mantiene inalterable, dice la seguridad social). Y así debe considerarse en tanto en cuanto se entiende que los cálculos están realizados sobre cuantías correctas (la base de cotización del mes inmediatamente anterior a la fecha de la baja, que debe suponerse correctamente calculada). O, en el caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, por el cálculo (entendiéndolo siempre correcto) de las cuantías de devengo periódico superior al mes.

Pero no es menos cierto que esta regla quiebra cuando se produce un incremento económico como consecuencia de una norma (legal o convencional) y siempre que tenga efectos retroactivos y que tales efectos se sitúen en fecha anterior a la de la fecha de cálculo de esa base.

Por lo tanto, considerando que el plus al que Vd. se refiere es un derecho consolidado sin duda alguna (acreditado en nómina desde hace más de un año, asumido por varias empresas concesionarias cuya plantilla se "hereda" en razón a la propia concesión, etc.) es evidente que tal derecho consolidado debió acreditarse con efectos de la asunción de la concesión por la nueva empresa. Y, no habiéndolo hecho así, se le puede reclamar la cantidad (aunque solo por el último año -1 solo- transcurrido), como lógicamente también la suma de tal concepto retributivo a la base de cotización, y su consiguiente cotización por las diferencias que correspondan. Diferencias, además, cuya cuantía proporcional que corresponde a la seguridad social (el 75%) estoy seguro de que la Seguridad Social también asumirá sin problemas.

Debería Vd. plantearlo a la empresa por la vía del acuerdo. Pero, si no lo consigue puede acudir al servicio de Conciliación como paso previo a la vía contenciosa. En este caso, mejor vea un profesional, Abogado o Graduado Social.

Celebraría haberle ayudado. Cordiales saludos

Muchísimas gracias por su respuesta! Me gustaría hacerle una consulta más. Ya que la forma de contactar con la empresa que tengo es mediante email, me gustaría escribirles comentando que tras recibir asesoramiento sé que la base de cotización podría modificarse y que no estoy de acuerdo con que la situación se regularice cuando me incorpore, que solicito me lo solucionen ahora, e incluir que se trata de una baja de duración incierta e incluso una posible incapacidad. ¿Sería correcto esto? ¿Podría perjudicarme de algún modo comentarlo? De todas formas, mi madre en su día, les envío el informe de alta tras la intervención quirúrgica (no solo a la mutua sino a la empresa también) por lo que creo ellos ya deberían hacerse una idea de la situación clínica.

Un saludo y reitero mi agradecimiento por su respuesta.

Por supuesto que puede -y debe- comentarlo a la empresa. Estoy seguro de que no son "bobos" y serán plenamente conscientes de la situación.

Debe Vd., no sólo comentarlo a la empresa, sino aprovechar ya su escrito para reclamar ya que le sea aplicada la modificación. Al objeto de que no vaya transcurriendo el tiempo (en su contra). Recuerde que le comenté que las reclamaciones salariales solo pueden reclamarse del último año natural. Por aclararle el tema: hoy, 27 de junio de 2017 podría reclamar desde el 28 de junio de 2016 al 27 de junio de 2017 (1 año). Pero mañana, por ejemplo, día 28 de junio de 2017, solo podría reclamar desde el 29 de junio de 2016 hasta el 28 de junio de 2017. Esto es, ya habría perdido un día (el 28 de junio de 2016. Y así sucesivamente.

Por cuanto a la indefinición de la duración de la baja, tenga en cuenta que este es un dato que el médico ya hace constar en los partes de confirmación. Luego no les resultará novedoso a la empresa.

Por último, señalarle que el correo electrónico no causa prueba de tipo alguno a fecha de hoy. Le aconsejo que, sin perjuicio de que lo adelante por email, lo haga llegar personalmente, o por correo certificado con aviso de recibo (aunque con este sistema pueden demorar la recogida, o simplemente negarse a recibirlo, con lo que Vd. perdería todos esos días), o mediante burofax (a mi juicio la mejor fórmula) que puede enviar desde cualquier oficina de correos.

Y, en el supuesto de que no obtenga contestación en un plazo razonable (unos 15 días, por ejemplo), deberá Vd. pensar en instar el correspondiente proceso de conciliación, previa al contencioso (snif) si fuera necesario.

Quedo siempre a su disposición. Cordial saludo

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