¿ Jornada de trabajo o horas complementarias?

Trabajo para una empresa de servicios, cobro por horas y cobro todas las que hago no es cuestión de que me falte dinero en la nómina, estoy contratado por 16 horas semanales, que se realizaran sábados, domingos y festivos, según la seguridad social mi jornada es del 40%, 2 días de trabajo a la semana, pero aparte de los sábados y los domingos trabajo todos los festivos y realizo suplencias cuando falla algún compañero y también cuando hacen las vacaciones, he preguntado en la empresa porqué no constan en la seguridad social esos días de más que trabajo y me dicen que no se contabilizan como jornada de trabajo si no como horas complementarias, con este criterio no cuentan para el paro ni para la pensión, ¿es legal o es un fraude? Al cabo del año pueden ser unos 40 o 45 dias .

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Al tener un contrato a tiempo parcial, todas las horas que hagas por encima de lo señalado en tu contrato son horas complementarias y se pagan igual que las ordinarias.

Las horas complementarias SÍ QUE COMPUTAN a efectos de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

Además, el número y retribución de las horas complementarias realizadas deberá de venir señalado en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Por tanto, si no constan dichas horas cotizadas en la Seguridad Social puedes reclamarlas vía judicial y/o también puedes presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo.

¡Gracias! Por tu pronta respuesta, no acabo de comprender que no cuenten como días trabajados sino como horas y que no aumenten ese 40% de la jornada laboral y debo entender por tu explicación que es legal esta práctica, es cierto que me cotizan todo lo que gano y esta en nómina pero es que no suman a los días trabajados en mi vida laboral, lo siento pero soy muy cortito y no lo entiendo, de todas maneras Gracias de nuevo por tu atención y por tu respuesta.

Perdona, soy yo quien no te había entendido. Es una observación muy inteligente por tu parte. Según tengo entendido, el cálculo que hacen en la vida laboral de los días cotizados en los contratos a tiempo parcial es provisional. El cálculo definitivo de los días teóricos de cotización (en donde computan las horas complementarias) se realiza cuando se efectúa la solicitud de cualquier prestación económica de la Seguridad Social.

Si deseas contrastar, confirmar o ampliar esta información puedes hacerlo llamando al número de teléfono de información que tiene la Tesorería General de la Seguridad Social: 901 50 20 50

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