Habitar una casa que está aún sin repartir a herederos.

Querría que me informara si existe alguna opción legal para poder instalarme a vivir en la de mis padres. Fue comprada en ganaciales y al fallecimiento de mi madre, hace unos años, se realizaron nuevas escrituras por la nueva situación. Se reflejó el reparto a los cinco hijos por igual y a mi padre de su derecho a la mitad más de 1/15 del usufructo. En la actualidad mi padre se está en una residencia. De los cinco hermanos, solo dos hijas estamos al tanto de todo lo necesario en esa casa, así como de mi padre. Bien, hace unos días intentaron ocuparla y causaron algunos daños, desde entonces mi padre quiere que yo al ser la única hija que estoy viviendo en alquiler y en reconocimiento a mi dedicación en todo, me pide que me vaya a vivir a la casa y de este modo quedaría atendida y cuidada. Yo lo haría de buen gusto porque me da pena que se termine destrozando por estar cerrada o que la terminen ocupando, etc... El problema está en que necesito hacerle algunas reformas y esto supone un gasto elevado, y lo más importante, que temo las posibles reacciones de mis hermanos a esta situación, sobre todo llegado el día en que mi padre fallezca. Por todo esto, le pregunto si tengo alguna opción, tipo contrato alquiler, documento privado, no sé... Para decidirme a hacer unas mejoras a esa casa y que me quede garantizado que no me pueden echar de la misma.

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Habría que conocer la titularidad actual de esa vivienda, no entiendo bien eso que dice que su padre tiene: derecho a la mitad más de 1/15 del usufructo

¿No será más bien pleno propietario del 50% y usufructuario del resto?

Disculpe la forma en que se lo expliqué....Según nota simple, la titularidad de dicha vivienda está repartida en 1/2 Pleno dominio de mi padre más 1/6 Usufructo. Cada hermano (somos 5) disponemos 1/15 de Pleno dominio más 1/30 de Nuda propiedad. Tal cual, está detallado en la nota simple, no entiendo qué quiere decir cada concepto, pero espero que a usted le aclare mejor la situación de esta propiedad y me pueda informar de alguna opción u opciones, que me permita instalarme en la casa, con garantía de no ser "echada" por mis hermanos...

Saludos,

Deberían formalizar un contrato de arrendamiento a su favor, con una duración adecuada que le permita a Vd acometer esas obras que dice y amortizarlas con el uso como inquilina, ese documento deberían firmarlo tofos. Ello sin perjuicio de que su padre pueda dejarla mejorada en su testamento

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Yo yampoco entiendo lo del quinceavo de usufructo. A su padre le correspondía en usufructo un tercio de la mitad de su madre que equivale a un sexto del total.

En cuanto a la vivienda hay una solución fácil que es que su padre en testamento le deje a usted algo más para compensarle los gastos que va a hacer.

Puesto que usted es hija, su padre puede, si quiere, dejarle a usted el tercio de mejora y también el el de libre disposición. Si le parece que es demasiado, puede dejarle menos, pero mientras respete las legítimas estrictas, lo puede diostribuir como quiera.

Disculpen la forma en que se lo expliqué....Según nota simple, la titularidad de dicha vivienda está repartida en 1/2 Pleno dominio de mi padre más 1/6 Usufructo. Cada hermano (somos 5) disponemos 1/15 de Pleno dominio más 1/30 de Nuda propiedad. Tal cual, está detallado en la nota simple, no entiendo qué quiere decir cada concepto, pero espero que a ustedes les aclare mejor la situación de esta propiedad y me puedan informar de alguna opción que me permita instalarme en la casa, con garantía de no ser "echada" por mis hermanos...

Saludos,

Segun lo entiendo yo, su padre y su madre tenían una vivienda y como su madre murió los hijos han heredado de ella. La parte de la vivienda que fue de su madre se divide en tres tercios y el viudo es usufructuario de uno de los tercios porque lo dide la ley.

Imagine que hacemos cinco partes de cada tercio, una para cada uno porque ustedes son cinco. Eso son 15 partes (5 partes x 3 tercios). A cada uno de ustedes le toca una parte de cada tercio.

Dos de los tercios son completos para los hijos; ustedes los tienen en en plena propiedad y del otro tercio son nudos propietarios, es decir son dueños, pero el uso de esta parte corresponde a su padre como usufructuario.

Por lo tanto cada hermano tiene dos quinceavas partes en plena propiedad y una quinceava en nuda propiedad con el usufructo para el padre.

Ahora bien, todo eso se refiere a la mitad que fue de su madre. Podemos calcular sobre el total del piso y si imaginamos que en la parte de su padre también hay quince partes y todas son de él, ustedes no tienen ninguna, pero el piso ya tiene 30 partes iguales.

¿Cuáles tiene cada uno de ustedes?= pues sigue teniendo lo mismo que referido al total de la vivienda es una de las 30 partes en nuda propiedad y dos de las 30, en plena propiedad. Pero tener dos partes de 30 es lo mismo que tener una de 15.

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