El Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. Desde entonces son bastantes los casos de autónomos que al ser sancionados han recurrido y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
Para 2017 el salario mínimo interprofesional ha subido un 8% hasta quedar está fijado en 707,60 €/mes (14 pagas) y 23,59 €/día. O bien 825,53 euros/mes, 12 pagas, con un total anual de 9.906,40 €.
Ahora bien, al tratarse de jurisprudencia y no de normativa hay que tener cuidado.
Es un asunto donde existe una laguna normativa y un cierto "dejar hacer" de la Administración y la Inspección de Trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones, porque no existe un criterio claro y único.
En mis actuaciones profesionales se han pasado inspecciónes de trabajo que no han sancionado demostrando que en el año fiscal no se han superado los limites del SMI, y por esta situación no se ha dado el alta de autonomos.
En cambio el alta en Agencia Tributaria es obligatoria para poder facturar sea cual sea la cuantia.