Mi empresa cerro por vacaciones del 1 de agosto hasta el 17 septiembre y a mi no me dijeron que día abriría la empresa.

Empezó a trabajar en una empresa el 20 abril con contrato fijo con una prueba de 12 meses.
Jefe le dijo que cierra empresa todo el agosto y le dijo que ya le llamaría para que se incorporara a trabajar... Desde el 20 agosto mi marido estaba dispuesto a trabajar pero el jefe no le ha llamado hasta el día de hoy 15 de septiembre para que empiece el lunes 18 septiembre.
Osea 1 mes y medio la empresa cerrada.
Mi marido no ha cobrado aun hasta el día de hoy 15 septiembre la nomina de agosto y hoy le dice que le va a pagar la parte proporcional de sus vacaciones!
Y no es justo porque la empresa cierre 1 mes y medio no es culpa de mi marido y menos que encima no va a cobrar su nomina integro.

Por favor ayudarme...

¿Qué tiene o cuanto tiene que cobrar? Su sueldo es 1.178e por 15 pagas.

Convenio industrias química (barcelona)

1 respuesta

Respuesta

Tu marido debe cobrar igual que si hubiese trabajado todo este periodo que dices estuvo cerrada la empresa.

Para que la empresa pueda suspender la retribución a un trabajador, debe acogerse al Articulo 47 del Estatuto de los Trabajadores :

"Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor."

Si no se ha acogido a este articulo por algunas de sus causas, y la empresa la ha mantenido cerrada porque así lo ha querido, entonces se acogerá al articulo 38 del ET:

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Y dice "no inferior a 30 días..." pero no dice un máximo, así que si ha dado 45, solo cabe decir " que bueno es mi jefe" y no le exime de pagar el salario. A esto se debe acoger y argumentarle cuándo le reclame el dinero, si no entra en razón, hay otras soluciones, vuelves aquí y me lo dices, ya te contaré como actuar.

Otra pregunta, ¿un empresario hasta que día te puede ingresar la nomina?

Estamos a día 15 septiembre y no ha ingresado nada.

Estatuto de los Trabajadores

Articulo 29. Liquidación y pago.

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

¡Gracias! 

Hola Mario!

Otra vez por aquí, ayer empezó a trabajar mi marido pero ahora mismo su jefe se la ha liado diciéndole que agosto le pagara sus días de vacaciones que le pertenecía y septiembre le pagara desde ayer 18 septiembre al 31 septiembre porque como no a trabajado no le pertenece y mi marido le a dicho que de eso nada! La empresa a estado cerrada desde 1 agosto hasta el 17 septiembre no es mi culpa yo estaba dispuesto trabajar y le reclama el 100x100 de su sueldo.. y le dicecq no y se a puesto con mi marido a chillarle y llamando a su abogado para que venga ala empresa y que le explique a mi marido que eso no es así... mi marido esta fatal y de los nervios hoy tiene que aguantar en la empresa hasta la hora de plegar y luego ira al medico por los nervios y ansiedad que tiene.

No an dicho que el contrato indefinido, ¿con 12 meses de prueba es ilegal?

¿Y si coge la baja por depresión quien le pagara mes a mes si el jefe no le paga ni la nomina?

Que pasos a seguir por favor...

Va a ir a comisiones obreras.

Gracias

Sigo insistiendo, que llame el jefe al abogado que quiera, debe pagarles esos días, al final te explico que hacer.

En cuanto al periodo de prueba, te copio y pego lo que dice su convenio :

Artículo 12. Periodo de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder

Del tiempo fijado en la siguiente escala:

– Grupos profesionales 8 y 7, seis meses.

– Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses.

– Grupos profesionales 4 y 3, tres meses.

– Grupo profesional 2, dos meses.

– Grupo profesional 1, un mes

Por lo que esa clausula en contrato es ilegal, da igual que la haya firmado tu marido, no tiene validez.

Si le diesen la baja por ansiedad, le pagará la Seguridad Social, bueno le paga la empresa, pero luego la SS. SS se lo descontará de las aportaciones. Y por supuesto que reclame, como te dije te explico, pero mejor léelo aquí https://asociacion-aed.wixsite.com/laboral/demandar-a-la-empresa

Pues shora es más fuerte...

Le dieron la baja del ambulatorio el 20 septiembre porque el 19 trabajo y le dio ansiedad por acoso... y hoy recibimos un sms le ha dado de baja s.social el 19 septiembre.

Que hacemos ahora y donde acudir...

¿La baja la cobrara o no?

Y no tenemos ni finiquito y no sabemos los papeles de paro...

Llamamos no coge telf y vsmos empresa esta cerrado...

Te remito nuevamente al enlace anterior https://asociacion-aed.wixsite.com/laboral/demandar-a-la-empresa os lo leéis, y luego con todas las dudas venís a qui y me preguntáis. Estos pasos han de ser rápido y cuanto antes, solo tenéis 20 días hábiles para hacerlo.

Si no precisas mas información te agradecería puntuases mi respuestas.

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