A la herencia se puede renunciar de dos formas, o pura y simplemente, o a favor de un tercero.
Los efectos, sobre todo tributarios, son distintos pues en el primer caso, también llamado repudiación, los bienes renunciados acrecienta tu herencia, por lo que tú serías el único heredero y tributarías por toda la herencia.
En el segundo caso, no se trata legalmente de una renuncia de herencia sino de una aceptación por tus hermanos y posterior donación a ti. Esto significa que ellos tienen que tributar por el impuesto de sucesiones por la parte renunciada y tú por el impuesto de donaciones por los bienes reciibidos.
En cualquiera de los dos casos la ley también prevé que estas renuncias no perjudiquen a los acreedores.
En el primer caso los acreedores pueden solicitar judicialmente la aceptación de la herencia en nombre de los renunciantes en aquella porción necesaria para cubrir la deuda reclamada.(Artículo 1001 del Código Civil)
En el segundo caso, los acreedores podrían solicitar judicialmente la nulidad de la donación por haberse efectuado en fraude de acreedores, y todo ello sin perjuicio de otras posibles connotaciones, incluidas las penales de insolvencia punivble. Ten en cuenta que se produce una adquisición de bienes (los de la herencia) y una simultánea donación (la transmisión de la misma al tercero). Cuando estas acciones no perjudican a nadie pueden hacerse libremente, pero si se hacen para crear una situación de insolvencia, este hecho puede ser punible y, como tal, perseguido a instancia de los acreedores. .