Mi marido compro un piso de soltero,después lo hemos ido pagado.. ¿En caso de divorcio me correspondería algo?

El piso está a su nombre porque ya lo tenia cuando me conoció.. Fuimos a vivir juntos, después tuvimos un hijo y nos casamos en Cataluña que es donde vivimos... Mi pregunta es que si en caso de divorcio me correspondería alguna parte del piso.. Ya que sigue a su nombre...

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La respuesta la encontramos en dos artículos del código civil:

Artículo 1357.
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.

Artículo 1354.
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Por lo tanto, le corresponde una parte, que será menor que la de él, dependerá de lo que haya pagado antes del matrimonio, que en el registro de la propiedad solo figure a nombre de su marido no es vinculante en este supuesto.

www.divorcio-express.net

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