¿Qué forma correcta hay para pactar indemnización con propietario de vivienda?

En mi condición de arrendataria, mi consulta es la siguiente:
Desisto de contrato de alquiler de inmueble de vivienda a los ocho meses de su firma, previo aviso con 30 días de antelación, asumiendo el coste por indemnización por no cumplir el año estipulado, según la L.A.U. (art. 11), de la parte proporcional que corresponde a cuatro meses (alquiler mensual / 12 meses * 4 meses). Mi arrendador contestó estar de acuerdo con respecto a mi comunicado. Pero, a petición en su favor, me dice que le permita realizar visitas de posibles inquilinos durante el último mes antes de la entrega de llaves y finalización del contrato por conformidad mútua, mes ya abonado como renta por mi parte.
¿Es lícito que yo, por colaboración voluntaria le permita dichas posibles visitas en mi vivienda y aún así deba pagarle indemnización? Mi duda es si existe alguna posibilidad de poder exponerle, de forma "honrada y decente" la solución de favores por ambas partes, es decir, si yo dispongo de la pérdida de mi derecho a intimidad como inquilina en mi vivienda durante las visitas que realizaría el propietario, beneficiándose de tiempo para arrendar de inmediato, es recíproco que no deba indemnizar por irme antes. ¿Cómo se lo podría plantear?

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Ma parece que el tema no está planteado crrectamente de inicio, conforme a la ley actualmente vigente vd tiene la facultad de desistir del alquiler a los seis meses, y solamente si así está pactado en el contrato, el casero podrá exigir una indemnización que no podrá ser superior a un mes de alquiler por año que reste por cumplir, o la parte proporcional que corresponda.

Por otra parte vd no está obligada a que nadie visite su vivienda, por lo tanto sería lógica una contraprestación si accede a esas visitas por pura liberalidad.

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