¿Deuda de comunidad de vecinos se paga con costas?

Tengo una deuda pendiente de comunidad de vecinos desde hace unos años (2011.) He intentado negociar con la gestoría que lleva la administración me dijeron que estaba en el juzgado y ya no se podía hacer nada. Ahora me llaman de la EMPRESA DE RECOBROS¨ para negociar una cuota extraordinaria añadida a la ordinaria, les he dicho que si, que dentro de mis posibilidades estoy dispuesto (deuda aproximad de 1200 eur.) Ahora me dicen que la deuda son 1200 +350 eur.( De las costas. De abogados)

Yo tengo entendido que las costas se refiere cuando hay una denuncia en el juzgado, hay una resolución y si el juez dictamina sentencia en firme, pues habrá que acatar las costas intereses o lo que corresponda.

Esto es así o estoy equivocado La (EMPRESA DE RECOBROS ) no me da ninguna explicación De lo que se refiere a (costas )SÓLO QUE PAGUE

Respuesta

1.- Lo primero que hay que comprobar, en cualquier Comunidad, es si las cuotas que le reclaman, están soportadas por acuerdos de la Comunidad, reflejados en el correspondiente Acta de una Junta General (Ordinaria o Extraordinaria)

2.- Si esto ya está demostrado, tiene usted obligación de pagar.

3.- Para reclamarle la CUOTAS PENDIENTES, necesariamente, tiene que haber un ACUERDO DE LIQUIDACIÓN Y RECLAMACIÓN de las cuotas, reflejada, en la correspondientes Acta, de la Asamblea General,. En donde se haya puesto este asunto, como uno de los puntos del Orden del Día. En dicha Acta, tendrá que estar reflejada SU DEUDA, al día del Acta y las medidas que aprueba la Comunidad, para reclamarle las deudas.

4.- Si no quiere incurrir en más gastos añadidos, le aconsejo que pague esa cantidad.

5.- El Procedimiento, puede ser mucho más largo, en caso de haber discrepancia con los datos que ofrece la Comunidad, por lo que, por el momento, vamos a dejar aquí la consulta, haciéndole la salvedad de que, en ningún caso, le pueden reclamar nada que no esté aprobado en JG y que no sea necesario para poder cobrarle. En esto la última palabra la tiene, siempre, el Juez.

¡Gracias! 

Gracias por los consejos, yo lo que insisto y no quiero ser reiterativo con el tema ,estoy dispuesto a pagar la deuda pendiente  de la comunidad de vecinos pero siempre y  cuando  se me informe de que  el procedimiento que ha adoptado la comunidad por votación  unánime o mayoritaria  es del recobro de morosos mediante la EMPRESA DE MOROSOS  de la ccuál yo no he tenido información ninguna tal y como dice el Apartado 3 Art.21.2 LPH . y la propia GESTORIA me da la oportunidad de pagar la deuda (1090 eur. ) a fecha 14/02/2017. y hoy me encuentro que la situación ha cambiado y por lo cual la deuda aumenta en 300 eur.   SI    o   SI .

Enviaré a la gestoria un Burofax o carta certificada mostrándole mi disposición a pagar lo pendiente a plazos ,como me indicaban(14/02/2017.) y si no que lo dictamine un JUEZ,

GRACIAS SALUDOS CORDIALES.

Tiene que tener en cuenta que yo no tengo acceso a ninguna documentación y, por tanto, los consejos que aquí se vierten, van en función de aquellas cosas que usted me expone.

Para entendernos la vida de una Comunidad de Propietarios, se rije, por lo contemplado en su Libro de Actas.

No vale nada que no esté reflejado en el mencionado Libro

3 respuestas más de otros expertos

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Cuando un propietario no contribuye a la cuota, la comunidad debe empre3nder un proceso monitorio, que se debe realizar según la ley

Entre en esta pag. Y enterese del procedimiento, que si no ha sido así pongasé en contacto con el administrador por medio de burofax con certificado de texto, le indica que desea abonar la deuda pendiente, y que en caso que se ignore su petición el burofax servirá como prueba de que quiere cancelar su deuda

Y le indica que tampoco pagará más euros de su deuda si esto no lo dicta un juez, dado que no se ha acordado en la comunidad y a usted no le han remitido de forma fehaciente los tres primeros pasos que son necesarios para emprender proceso monitorio.(Se los escribe)

http://www.mundojuridico.info/procedimiento-monitorio-por-la-comunidad-de-propietarios/

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¿A usted se le comunico para asistir a esa junta? ¿Le enviaron el acta de la junta?

Este acuerdo es necesario realizarlo por unanimidad, por lo tanto hasta que nosinforme es imposible decir algo.

Si le enviaron elacta, díganos la fecha de recepción

¿Ha entrado en la pag que le remití anoche? Pienso que no.

¡Gracias! 

Hola :Buenas de nuevo he entrado en esa página de procedimiento monitorio.

Dice que después de haberse celebrado un junta de vecinos y haber acordado por unanimidad proceder al cobro de los vecinos morosos el Art. 3 dice que.

Hay que notificar el acuerdo adoptado a los vecinos.(Cosa que a mi no se me ha notificado nada.) El Art. 4 Expedir el certificado (secretario) con el Vº Bº del Presidente aprobado la liquidación de la deuda con la comunidad y el Art. 5 Presentar el procedimiento monitorio al juzgado.

Pues la única notificación que tengo fue por carta de la GESTORÍA el 14/2/2017 notificándome la deuda y la liquidación a la mayor brevedad posible o negociar un fraccionamiento en el pago.

Hablamos por tel mi disposición a pagar una cuota añadida a la ordinaria y hasta ahora no me han contestado, sólo la empresa de Recobros añadiendo sus costas/intereses o sus servicios.

Y eso es todo, o no ha habido buena voluntad por parte de la gestoría o no nos hemos entendido bien.

He hablado con el presidente a ver si es posible revertir la deuda a la gestoría y negociar con ello la deuda.

Gracias y saludos cordiales

Pero sigue sin decirnos si en junta y por unanimidad se aprobó esa forma de cobro

Me remito a la respuesta del día 6.

No le de más vuelta, lo legal es lo expuesto, ahora bien usted podrá hacer lo que más le interese

¡Gracias! Efectivamente yo no asistí en su día a la junta de  la comunidad  de vecinos,pero  creo que tengo derecho a que se me informe a qué acuerdos han  llegado en dicha junta, bien por informe en tablón de anuncios o por carta a mi domicilio y éstas circustancías no se han dado(Art.21,2 LPH.) Por lo cuál yo no pude negociar con la ;GESTORIA )

GRACIAS  SALUDOS.

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Si la gestión del cobro la lleva una empresa, a la deuda en sí le han añadido una cantidad en su beneficio (lo llamarán intereses, costas, o como quieran). No se corresponde a costas judiciales, como usted bien dice.

¡Gracias! OK Eso es lo que suponía, intentaré negociar con la propia gestoría que lleva la administración de la comunidad y a ésta empresa de recobros ni un céntimo. Muy amable por su ayuda

gracias saludos cordiales...

Si habla con la administradora de la Comunidad, que le aclaren cómo ha llegado la deuda a una empresa de recobros. Y también que le indiquen dónde se encuentra realmente, si en el juzgado o a cargo de la mencionada empresa.

¡Gracias! Voy a llamar a la administradora de la comunidad a ver que me dice,donde se encuentra mi deuda y si puedo negociar la cuenta que tengo pendiente con ellos directamente.

Cuando tenga la respuesta lo comunicaré para conocimiento general del FORO.

GRACIAS DE NUEVO SALUDOS CORDIALES.

Hola de nuevo: He hablado con la gestora de la comunidad de vecinos y me han respondido que pague a la empresa de recobros, que ellos me han avisado, y que lo han decidido en la junta de vecinos, ésta manera de recobros.y no hay otra forma de pagar o renegociar la deuda.Yo no he asistido a las reuniones y sólo tengo noticias por tel. o E.Mail .No estoy de acuerdo en ésta forma de reclamar deudas de comunidad .El tipo de interés viene a ser sobre un 30% sobre la deuda. Máxime cuándo les dije en su día que me hicieran una derrama mensual y lo saldaría poco a poco.Contestándome que estaba en el juzgado y no había marcha a tras.No sé si para curarme en salud seria para mi enviar un burobax o carta certificada notificando mi disposición a pagar pero sin intermediar la empresa (RECOBROS ) o en todo caso un tipo de interés por mora más aceptable.

Gracias saludos cordiales

"Yo no he asistido a las reuniones y sólo tengo noticias por tel. o E.Mail .No estoy de acuerdo en ésta forma de reclamar deudas de comunidad."

No asistir a las reuniones tiene el problema de que se llegue a acuerdos con los que usted no está conforme, y sin tener opción de votar en contra. Lo aconsejable es siempre acudir a las reuniones y, cuando no es posible, delegar en otra persona de su confianza. De ese modo, siempre tendrá ocasión de opinar y participar en la votación.

Si en su Comunidad se acordó que se contrataría a una empresa para gestionar el cobro de las deudas, el acuerdo es válido mientras no se impugne con éxito.

El problema que hay es que, si interviene esta empresa, el sobrecoste no se corresponde realmente con unos intereses de mora (que podrían ser considerados como usureros), sino el coste de los servicios de dicha empresa.

Es habitual que la Comunidad, cuando se ve obligada a reclamar las deudas, cargue sobre los morosos todos los costes de la propia reclamación, ya sea judicial o extrajudicial (envío de notificaciones fehacientes, intereses, costas judiciales, ...).

¡Gracias! Hablaré con el presidente de la comunidad y que me explique si ha habido mediante mayoría por votación la contratación de empresas de recobro para morosos de la comunidad, que yo sepa de las últimas notificaciones nunca se mencionó éste tipo de practicas, si no me convencen negociaré con la(GESTORÍA de administración).

Gracias saludos cordiales.

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