Tengo una incapacidad total, se reserva mi puesto de trabajo durante 2 años. Pasados esos 2 años, ¿Qué ocurre?

Si solo me reservan el trabajo 2 años. Y el EVI puede revisarme hasta jubilarme .. Si me revisa en algún momento pasado esos dos años y te la quita por lo que vean, ¿encima me quedo sin trabajo? Eso es totalmente injusto por que después de sufrir un accidente in itinere y quizás recuperarte en un tiempo más largo que el de 2 años te quedes sin trabajo! .Entonces al revisarlo tendré que esté como esté incorporarme de forma voluntaria porque lo que no voy a permitir es que después de un accidente in itinere con secuelas se me deseche a la basura directamente. Porque tampoco puedo saber si me recuperaré(según todos los médicos: NO, categóricamente y escrito: irreversible y agotadas las posibilidades terapéuticas-quirúrgicas y rehabilitadoras)pero el EVI me manda revisión por mejoría! Así escrito por mejoría, yo encantada que me dijeran donde ir! Me encuentro como una pelota de pinpon, médicos:NO y EVi predice mejoría!

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La declaración de incapacidad permanente total comprende una posibilidad de mejoría en el plazo de dos años: En este caso la relación laboral entre trabajador y empresa entra en suspensión con una reserva del puesto de trabajo durante un plazo máximo de dos años desde la declaración de incapacidad. Para que el trabajador pueda volver al puesto de trabajo una vez que su situación de salud mejore es necesario que en la resolución de incapacidad permanente total aparezca la posibilidad de una mejoría previsible además de notificar esta circunstancia al empresario.

La declaración de incapacidad permanente total es definitiva: En este caso la relación laboral se extingue por completo no pudiendo el trabajador recuperar su puesto de trabajo.

En cualquiera de estas dos situaciones, una vez que tenga lugar la declaración de incapacidad permanente total, la empresa deberá liquidar y abonar el finiquito al trabajador independientemente de que la relación se extinga o simplemente se suspenda ¿Pero qué ocurre si la capacidad para trabajar del trabajador mejora y solicita volver a ocupar su puesto de trabajo?

Si el INSS estima que hay una mejoría en el trabajador y en la declaración inicial de incapacidad se contempló la previsible mejoría del trabajador dentro del plazo de 2 años, el INSS enviará una carta al empresario para comunicarle esta situación y exponiendo que debe dar de alta al mismo en la empresa. Así, el empresario puede actuar de las siguientes formas:

- Devolver al trabajador a su puesto de trabajo con las condiciones laborales anteriores a la declaración de incapacidad permanente total.

- No devolver al trabajador a su puesto de trabajo en cuyo caso de considerará despido improcedente teniendo el trabajador derecho a la correspondiente indemnización (en la que no se contabilizará el tiempo que la relación laboral se ha encontrado en suspensión).

- No devolver al trabajador a su puesto de trabajo optando por un despido objetivo siempre y cuando se den las causas organizativas, productivas o económicas contempladas en el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva, aunque a un trabajador le sea reconocida la incapacidad permanente total éste puede volver a su puesto de trabajo siempre y cuando el INSS contemplara una previsible mejoría en la declaración de incapacidad, no haya transcurrido un periodo superior a 2 años desde dicha declaración y, obviamente, el INSS observe dicha mejoría considerando que el trabajador ha recuperado la capacidad para trabajar. Si no se cumplen estos requisitos la relación laboral quedará totalmente extinguido no pudiendo el trabajador recuperar su puesto de trabajo.EN RESUMEN:

Violetta si te ha llegado la carta el EVI, tienes que ir si o si, pero también te digo que teniendo esos informes donde pone que tu patología es irreversible y agotadas las posibilidades terapéuticas-quirúrgicas y rehabilitadoras. Tienes mucho a tu favor para que la incapacidad sea definitiva. El EVI en un porcentaje muy alto se basa en informes médicos, también depende de quien te toque (medico tribunal).. Ah no olvides revisar la carta de resolución que te enviaron en su dia si pone de carácter definitivo o revisable por mejoría.. Pide todo los informes que puedas pedir a lo diferentes medicos que te lleven tu problema...

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