Los cheques y pagarés son documentos de pago que están regulados por la Ley Cambiaria en todo lo relativo a su emisión, cobro, transmisión, y en la misma se establecen los criterios para su plazo para el cobro y la prescripción de las acciones que ellos representan. De los términos de su consulta parece desprenderse que no se trata de un cheque emitido por una entidad bancaria, sino por una persona física o sociedad.
Si se trata de un cheque, el plazo de prescripción es más corto, pero dada la antigüedad del de su consulta estaría prescrito igualmente aunque fuera un pagaré. En el caso de los cheques, aquel que sea emitido y pagadero en España deberá ser presentado para su pago en un plazo de quince días. Para los cheques emitidos en el extranjero y pagaderos en España el plazo es de veinte días, si fue emitido en Europa, y sesenta días para el resto de los casos. Las acciones que corresponden al poseedor del instrumento contra los endosantes, el librador y los demás obligados prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación. Ahora bien, el hecho que prescriban las acciones cambiarias no quiere decir que usted no pueda reclamar la deuda al librado por conducto ordinario sin gozar de la teórica especial protección que otorga el régimen cambiario, siempre y cuando se le pueda aplicar el plazo de prescripción de carácter general que rige para las deudas que es de 15 años. Tendría que ver si le es aplicable, dado que hay deudas que tienen plazos de prescripción más cortos, por ejemplo, si usted deja algo a deber en un bar, el dueño no le podrá decir 10 años después que había una consumición sin pagar. Si la cuantía es importante, le recomendamos se ponga en manos de un abogado experto en derecho mercantil.
Le rogamos valore la contestación.