Se puede cancelar un usufructo de una parte de una propiedad en la escritura de herencia de la otra parte de la propiedad

Una madre, viuda, es propietaria del pleno dominio del 40 % de una vivienda y del usufructo del 60 % restante, del que tiene la nuda propiedad un hijo único.

¿Al fallecer la madre, en la misma escritura de herencia del 40 % de la vivienda se puede cancelar el usufructo del 60 %? Para acceder al registro con un único documento.

¿O es necesario cancelar el usufructo en documento diferente a la escritura de herencia? En este caso se accedería al registro con dos documento y supongo el registrados cobraría dos inscripciones.

1 respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude.

Como norma general, en la adjudicación de la herencia, se ha de consolidar el dominio al heredero (hijo) y tributar por ese usufructo como parte de la masa hereditaria. En cualquier caso, habría que estudiar como se constituyo el usufructo, que parece ser por herencia, la parte que la correspondería como viuda.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas