Se puede cancelar un usufructo de una parte de una propiedad en la escritura de herencia de la otra parte de la propiedad
Una madre, viuda, es propietaria del pleno dominio del 40 % de una vivienda y del usufructo del 60 % restante, del que tiene la nuda propiedad un hijo único.
¿Al fallecer la madre, en la misma escritura de herencia del 40 % de la vivienda se puede cancelar el usufructo del 60 %? Para acceder al registro con un único documento.
¿O es necesario cancelar el usufructo en documento diferente a la escritura de herencia? En este caso se accedería al registro con dos documento y supongo el registrados cobraría dos inscripciones.
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Respuesta de Abogados Edo