Convocatoria de reunión con nuevos puntos

He puesto una reunión extraordinaria para debatir unos puntos. La he puesto anunciada en el portal de la comunidad una semana antes. Es obligado anunciar o avisar de otra forma, ¿o legalmente con ponerlo en portal es lícito?. Por otro lado, dos días después un propietario me ha solicitado vía email que incluya algunos puntos. ¿Los puedo poner en esa misma convocatoria?, O deben entrar en la siguiente reunión ya que para éstas no serían avisados con siete días de antelación.

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Convocar como lo ha hecho NO es suficiente. Debe usted convocar remitiendo la convocatoria a la dirección a efectos de notificaciones de todos los propietarios. Si no le han informado de esa dirección, debe convocarlos enviando la convocatoria a la vivienda que poseen en la comunidad. Poner la convocatoria en sitio visible es una forma complementaria, pero no sustitutiva. Está justificado cuando no de puede informar por el sistema anterior. Pero ojo, también, si la convocatoria contiene datos personales (por ejemplo, la lista de morosos).

La convocatoria debe incluir TODOS los puntos a tratar. Por tanto, no puede añadir puntos una vez convocada, salvo que hiciera una nueva convocatoria, de acuerdo al sistema comentado al inicio.

¡Gracias! En este caso y para no convocar dos reuniones seguidas por día cancelar la reunión del 22 con el beneplácito de todos los propietarios y convocar otra poniendo todos los puntos?

Por supuesto. Y no necesita usted el beneplácito de nadie. Puede usted cancelar una reunión, sin más (avisando), del mismo modo que puede convocarla. Bueno, claro está, asumiendo que sea usted el Presidente, que es quien convoca las reuniones.

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Lo principla es saber que ha de ser el Presidente de la Comunidad quien convoque sus reuniones conforme a los previsto en Artículo 16. Convocatoria de la Junta de la Ley de Propiedad Horizontal

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