Día para convocar una Junta extraordinaria

La junta extraordinaria la convocatoria el Presidente con los puntos que estime, también incluye los puntos que le puedan pedir otros propietarios. Pero... Si un propietario pide un punto que realmente no tiene razón, es decir, que plantea algo que está claro que como lo plantea no es... ¿Le haces caso y lo incluyes?, O puedes "pasar"...

La Junta la convoca el Presidente. ¿Puede hacerlo cualquier día?, Es decir, un domingo, un festivo... O la ley obliga que en unos días determinados no se puede poner fecha... Y si alguien dice que no puede o solicita cambio, ¿el presidente no está obligado no?, Que delegue si voto si lo desea...

1 Respuesta

Respuesta
1

Es dudoso el argumento de "está claro que no es". Sin más datos, es difícil opinar. En principio, sería cuestionable la decisión de no incorporar el punto en el orden del día.

En cuanto al día, la ley no dice nada. Pero la lógica dice que debe convocarse la reunión con objeto de conseguir la máxima asistencia. No se trata de impedir que los vecinos asistan o que tengan que delegar.

Muchas gracias por tu respuesta!. 

Si la consulta está resuelta, agradecería que cerrara usted la pregunta. En estos momentos, en mi cuenta me aparecen más de 260 preguntas abiertas y resulta complicado gestionarlas.

La pregunta no admite más respuestas

Más respuestas relacionadas