¿Un contrato 502 puede ir sin fecha de finalización?

Tengo un contrato modelo 502 por circuito de la producción.

No pone fecha de finalización, porque el gestor de la empresa dice que tiene que ser así, porque estoy cubriendo una baja.

No me han hecho contrato de sustitución porque dice que ya no existen.

La fecha de finalización, ¿la pueden poner cuando ellos quieran?

Y la inem, como ha podido aceptar un contrato así !

Tengo claro que me están timando..

¿Qué debo hacer?

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Respuesta
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Efectivamente un contrato 502, por circunstancias de la producción debe ir con fecha de fin, respetando siempre los límites temporales marcados por el convenio colectivo.

Él gestor de la enpresa no esta en lo cierto, ya que los contrato de sustitución sigue estando vigentes, sería los códigos 410 o 510 dependiendo de la jornada, en estos se debe indicar la causa de sustitución así como a la persona sustituida, al no poder anticipar de manera exacta cuando acabará la sustitución, estos contratos van sin fecha fin.

Por último existe otro tipo de contrato temporal que si pude ir sin fecha fin, serían los 401 o 501, contrato temporal por obra o servicio, como indica este tipo de contrato es para la realización de una obra concreta que debe ir indicada en el contrato y de duración incierta.

Si le han registrado el contrato en el SEPE con código 502 y sin indicar fecha de fin, no se lo habrán registrado como válido.

La solución es que o bien le cambien el tipo de contrato a uno correcto o que le indiquen la fecha de finalización del que tiene.

Muchas gracias por su respuesta.

Me queda una duda, si la inem no lo ha podido aceptar así. .

quiere decir que estoy sin contrato? 

En la vida laboral se puede mirar si estoy de alta? 

Trabajo por las mañanas,  no me puedo desplazar al inem.

gracias 

Un detalle que se me olvida, el contrato lo tengo desde septiembre firmado..

Me dado cuenta ahora de tales imprudencias, y no se que debo hacer.

gracias 

El esta en seguridad social y por lo tanto en la empresa, debe hacerse previamente al inicio de la relación laboral, una vez esto se dispone de hasta 10 días para registrar en contrato en la oficina de empleo, la empresa debe hacerlo correctamente para poder obtener en número de registro del contrato, que la empresa lo haga mal, no significa que esté sin contrato, sino que no está correctamente formalizado.

Cuando llegue su despido o “finalización de contrato” (lo pongo entre paréntesis ya que si no se lo han indicado usted no puede conocer esta) si usted no está de acuerdo con este podrá demandar a la empresa por error de forma en el contrato y determinarán si le corresponde una mayor indemnización.

Si la empresa no atiende su reclamación, puede ponerlo en conocimiento de las autoridades laborales y llenarán a cabo las medidas opurtunas para regularizar su situación.

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