Posible previsto legal para evitar pagar la plusvalía ayuntamiento.

Supongo que como en todo, también la plusvalía ayuntamiento, habrá epcepciones en en dicho pago.

¿Cuáles están previstas? Minusvalías, ancianidad, orfandad. ¿Invalidez? Debe haber alguna, por rara que sea.

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El mal llamado impuesto de plusvalía, en realidad se trata del Impuesto sobre incremento de valor de terrenos urbanos, está regulado con carácter general por la normativa de haciendas locales y con carácter específico por la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, por lo tanto habría que acudir a la ordenanza del ayuntamiento en que se encuentran sitos los terrenos gravados para determinar la excepciones o deducciones que contempla.

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