¿Es delito ejecutar un aval a primer requerimiento cuando la deuda ya ha sido saldada y por importe del doble de lo adeudado?
En 2015 se firma un contrato de compra de productos con HESA (Heineken España, S.A.) en el que se asume una deuda por financiación de 40.916 €. Se les entrega un Aval a primer requerimiento por 42.000 € a través de Bankia. Nos hacen entender que el aval cubre la garantía de devolución de esas cantidades con el compromiso de comprarles la cerveza a su Distribuidor local (Alba Distribución 2014, SL) y que se reducirá la cantidad según se vayan amortizando las cantidades.
Durante 3 años se está comprando la cerveza en virtud del contrato firmado A PRECIO DE TARIFA, sin un descuento, sin una sola ayuda, sin un rappel por compra: NI UNA SOLA QUEJA POR PARTE DE HESA (faltaría más: pago al día y a precio de tarifa... Sin ninguna ayuda puntual, sin promociones ni acciones comerciales, rogando por el envío de vajilla personalizada, sin una visita, sin un ¿cómo estáis?, ¿Podemos ayudaros en algo?... Clientes así querrían todos).
Hemos estado pagando la cerveza de barril a un precio de 2'46 €/lt + IVA, y volviendo a pagar el IVA por las liquidaciones de la amortización.
Esto implica que vender la caña a precio de mercado con tapa supone una PÉRDIDA TÉCNICA... Esto es, que cuanto más vendemos, más perdemos. Y así 3 AÑAZOS DE CALVARIO.
En noviembre de 2017, haciendo un esfuerzo tremendo para paralizar la sangría que esta situación supone a la empresa, se consigue financiación y se abona la cantidad que queda por amortizar y cambiamos de proveedor ante el "mal trato" recibido por HESA.
La cantidad abonada: 24.716 € + facturación al corriente con el Distribuidor Local, Alba Distribución 2014, SL (otros 2.009 €).
Deuda con hesa y alba distribución 2014 sl a fecha 10 de noviembre de 2017: 0 €
Se les requiere la devolución del Aval por cancelación de la deuda mediante Burofax y NO HAY RESPUESTA
... Y ahora viene lo bueno:
15 días después de cancelar la deuda y no habiendo atendido al requerimiento de devolución del Aval, HESA ha solicitado LA EJECUCIÓN DEL AVAL POR EL TOTAL DE 39.000 €... COMO SI UN DIVORCIO DESPECHADO SE TRATASE...
Os podéis imaginar lo que esto supone para una empresa de Hostelería con 3 años de antigüedad... RUINA!
Esta "empresa", con el más absoluto desprecio por la legalidad, abusando de un instrumento de pago que les otorga el privilegio del ABUSO DE DERECHO y COBRO DE LO INDEBIDO, en una especie de SOLVE ET REPETE..."paga y luego reclama" (como si fuesen la todopoderosa Administración)... Si puedes permitírtelo.
Esta claro que se está cometiendo una verdadera tropelía y una injusticia... PERO ¿podemos considerar esto también una verdadera estafa por cobrar algo que ya se ha cobrado y en cuantía que duplica la deuda que ya ha sido saldada?... ¿Puede ser ésta una conducta DELICTIVA?.
Hemos solicitado a Bankia que se oponga a la ejecución alegando Exceptio Doli y abuso de derecho para que sea HESA la que nos reclame lo que considere por la vía civil pero tampoco está por la labor... Prefiere facilitar el trabajo de los delincuentes de Heineken España SA a defender a su cliente.
¿Cómo actuar ante tal injusticia?