Bajo la hipótesis que se encuentra en España, entiendo que en el proceso de divorcio ha decidido cederle el 50% de la vivienda a su esposa. Tecnicamente esto sería una donación a su todavía esposa, por la que tendría que pagar ella como donataria y paradogicamente también usted por la diferencia del valor de mercado de la vivienda entre el momento de la cesión y cuando se adquirió, en el irpf, pero existen ciertos supuestos de excepción.
Una sugerencia que podría consultar con el abogado que les lleve el divorcio, podría ser establecer una pensión compensatoria para la esposa, por x años y que la forma de pago fuese mediante la cesión de su 50% en la vivienda. De esta forma podría haber una contraprestación por la cesión que sería deducible en su renta aunque para su mujer constituiría rentas del trabajo. Puede haber formulas mixtas, todo depende del valor del inmueble, si todavía hay hipoteca por pagar, del desequilibrio patrimonial de la pareja tras el divorcio, etc.
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