EL Código Civil dice lo siguiente:
La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.(Art. 524)
Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título. (Art 525)
Los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo y además por abuso grave de la cosa y de la habitación. (art 529)
El usufructo se extingue: (art. 513)
1. º Por muerte del usufructuario.
2. º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3. º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4. º Por la renuncia del usufructuario.
5. º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6. º Por la resolución del derecho del constituyente.
7. º Por prescripción.
Como usted ve, el hermano que tiene derecho a vivir allí, solo puede vivir, no puede transmitir a nadie el derecho y cuando muera (o antes si estuviera estipulado), ese derecho desaparece.
En cuano al que le corresponde la legítima, puede usted enviarle un burofax para que responda en el plazo de un mes si acepta o no la legítima. Si no esponde, se entiende que ha aceptado. Si
No hay manera de que se pongan de acuerdo en el pago, usted puede instar un procedimento judicial de división de la herencia. Probablemente se valore la herencia y en consecuencia la legítima que le corresponde. Este hermano saldrá perdiendo, porque cuando se valore, el valor será bajo, si se tiene en cuenta que el otro hermano tiene derecho a vivir allí y por lo tnto usted no tiene el uso completo de su propiedad.