Se prohíbe publicidad en los buzones por un grupo de vecinos de una comunidad sin reflejarse en el Orden del Día. ¿Se puede?

El administrador se ampara en que en decisiones administrativas no es necesario, pero si otros propietarios están en contra y aprovechando la ausencia de éstos en la asamblea ponen la prohibición y además deniegan la colocación en el exterior de un buzón publicitario (que permitiría el no acceso a los buzones y la publicidad a quien la quiera), es posible la aprobación en Junta Ordinaria sin hacerlo constar en el Orden del Día.

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Todos los acuerdos que afecten a la Comunidad deben ser adoptados en Junta y con el quorum que exija la ley en cada caso, no se pueden adoptar acuerdos que no estén previstos en el orden del día, le dejo información por si quiere argumentarlo:

PROPIEDAD HORIZONTAL: Orden del día.

Comunidad de Propietarios: Acuerdo nulo.

Propiedad Horizontal: ¿Son válidos los acuerdos sobre asuntos no previstos en el orden del día?

Muchas gracias por la información. Ya disponía de sentencias del Tribunal Supremo pero como el administrador es abogado e insistió en que los actos administrativos se pueden aprobar sin Orden del Día, preferí consultarlo por si se hubiese producido algún cambio que yo desconocía. Sinceramente, muchísimas gracias por la ayuda y por su tiempo. Un saludo

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No se pueden alcanzar acuerdos sobre asuntos que no constan en el orden del día. Estos acuerdos son anulables: https://www.mundojuridico.info/acuerdos-la-comunidad-no-incluidos-orden-del-dia/

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