Impugnar acuerdo ante juez o nuevo acuerdo en reunión

Si se lleva a cabo un acurdo en una reunión en la cual no estaba en el ordwn del día al ser esto impugnable para evutar juicios ¿

¿Se podía volver a convocar rwunion legalmente y ahí acordar algo nuevo que deshaga lo anteruor?

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En efecto, hoy por hoy (*), nada impide celebrar una Junta (Ordinaria o Extraordinaria) en la que tratar un asunto que ya ha sido tratado anteriormente y volver a votar. En su caso, además, en el que se cometió una irregularidad, votando en relación a un asunto que no estaba en el orden del día, con más motivo. Siempre es preferible no tener que llegar a juicio.


(*) Es posible que en el futuro se establezca un plazo mínimo para poder volver a tratar un asunto. Ya se pueden leer propuestas al respecto.

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Es evidente que lo más recomendable es que el Presidente convoque nueva junta para subsanar el acuerdo que se tomó sin estar previsto en el orden del día, con lo cual es mas que recomendable que en el orden del día de es nueva junta figure con toda claridad el acuerdo que se pretende subsanar.

No obstante como no ha dicho el contenido de ese acuerdo a lo mejor le viene bien la lectura de este artículo:

Propiedad Horizontal: ¿Son válidos los acuerdos sobre asuntos no previstos en el orden del día?

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