Mal uso de los coeficientes, ¿Qué hago?

Mi comunidad es un poco especial, hay varios tipos de viviendas:
1)Las tienen entrada independiente desde la calle, pero para acceder a su plaza de garaje deben usar las escaleras,
2) Las que para acceder necesitan las escaleras pero no tienen plazas de garaje, sino garaje independienten que se accede desde la calle,
3) las que para acceder usan las escaleras y tienen plaza de garaje,
4)Las que no usan las escaleras para nada.
En las escrituras de propiedad horizontal establecen unos porcentajes de participación en el que incluyen todo vivienda y garajes, y establece que todos los que tengan derecho al uso las escaleras pagan según coeficiente y los que tienen plazas de garaje también según esos mismos. Aquí no se hace así, se aprobó por mayoría de asistencia no por coeficientes cambiarlo, estando en contra varios. El administrador nos dice que como lo aprueba la mayoría... Esto lleva así varios años hasta que la cuota es tan alta que me pongo a ver que es lo que pasa, y me entero que las cosas no deberían de ser de este modo, que se le está eximiendo del pago a algunos, que para las cocheras se toman otros porcentajes, no se han tenido encuenta los trasteros,..., ¿qué puede hacer para que se haga lo que dice la ley, y esto no sea un cachondeo? En casi todas las reuniones nos quejamos pero el administrador en ningún momento nos a dicho que la ley no lo establece así y que podemos hacer para subsanarlo. He hablado con el administrador y me ha dicho que hable con el presidente para ver si se hace una reunión y proponer que se haga según la escritura, pero que tendrán que aprobarlo y si alguien esta en contra no se podrá arreglar.
Le agradecería me ayudara legalmente para tener más consistencia en la reunión.
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Solo que haya uno de los vecinos que pida que se haga por coeficiente así se tiene que hacer, ya que la la ley así lo estipula. En la reunión que se trate este tema, tiene que constar en la orden del día, y todos los vecinos tienen que estar bien citados, con carta certificada, y tienen que estar presentes la mayoría, que es la mitad más uno, y si se cumplen estos requisitos, solo que haya un propietario que pida que se pague por coeficiente así se tiene que hacer. En caso de que no sea así el acta de la reunión se puede impugnar ante los tribunales y solicitar que se cumpla lo que dice la ley, para interponer demanda ante el Juzgado correspondiente es precido abogado..
¿Cuándo hablas de la mayoría, te refieres a la mayoría de propietarios, somos 21, entonces con 12 es suficiente?, ¿O teniendo en cuenta el coeficiente que le corresponde a cada uno?
Unas cosas se pagan por coeficientes según escritura de división horizontal, otros sobre metros útiles de cochera, a algunos propietarios se le ha eximido del pago de parte. Esto lleva ya haciéndose así tiempo, ¿supondría qué está aceptado por todos, aunque vaya en contra de lo pone en la escritura de división horizontal? Algunas de las cosas me he enterado ahora al investigar un poquito, porque no se han acordado en ninguna reunión, de hecho se lo he comentado a otros propietarios y se han quedado alucinados como yo.
Si se hace así hace tiempo se presume que sí está aceptado, pero esto puede cambiar, ya que si se hace una reunión en que están presentes al mayoría, o sea 12 y todos los propietarios constan legalmente citados, solo que haya uno que solicite que se pague todo y todos por coeficiente así tiene que ser, y en el acta de la reunión tiene que quedar reflejado la petición del propietario/ propietarios que solicitan el pago por coeficientes. Y se debe cumplir y si no se cumple se puede pedir el cumplimiento ante los tribunales.
Muchas gracias por responder tan rápido. ¿Cuál es el artículo en el que dice tal cosa? Quiero ir preparada para lo que me digan, ¿en qué artículos me baso?
Se me había olvidado comentar que en ningún acta aparecen los acuerdos que se hicieros por mayoría de asistentes, y otras medidas que se han tomado, por lo que no sabíamos como se estaban haciendo las cosas. En las actas aparecen lo que paga cada uno al mes, cuando finaliza el año. De hecho en una de las primeras actas, hace 4 años ya aparecen quejas de cuotas tan altas para algunos.
El articulo es el 3 b y el art. 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, Ley 8/1999 de 6 de abril de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio, BOE 84 de 8-04-1999, y art. 296 del Código civil. En el artículo dice que las participaciones de cada propietario solo podrán modificarse por acuerdo unánime, lo que quiere decir que solo que haya un propietario que no este de acuerdo, se debe de pagar según coeficiente.
En el acta se tiene que hacer constar los acuerdos a que se llegan por mayoría de asistentes. Depende de que cuestiones de tienen que adoptar por mayoría de asistentes, otras por mayoría absoluta de los propietarios. En la ley esta todo especificado.
Puede cerrar la pregunta y puntuarla, ya que hace muchos días que esta abierta y ocupa espacio en el buzón y lo pueden necesitar otras personas que quieran preguntar.

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