Ejecutar cualquier procedimiento ante un proceso de impago

Mi pregunta es que ante una hipoteca constada de un préstamo hipotecario y uno personal (supuestamente vinculados para el mismo efecto), ¿la entidad podría ejecutar solo el préstamo personal si ve más facilidad para poder cobrar que con el hipotecario?

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Si hay dos préstamos uno personal y otro hipotecario, ambos impagados, lo más lógico es que el acreedor ejecute los dos, antes el personal si existen nóminas, cuantas etc susceptibles de embargo, ya que la hipoteca es mñas permanente.

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