Derramas obra fachada tras venta de inmueble

He vendido un piso a un comprador el pasado mes de noviembre. En el momento de la venta se había llegado al acuerdo de que se iba a realizar la mejora de la fachada pero no se había dado ningún presupuesto puesto que quedaba pendiente del análisis de la misma. El hecho se hace constar en el certificado del administrador de libre de cargas, indicándose que quedaba pendiente dicha futura obra. La venta se produce y llega el presupuesto de 800 euros por vecino. El nuevo inquilino requiere que YO (el vendedor) haga el pago de las derramas de la obra puesto que estaba acordado en junta que se iban a realizar. Mi pregunta es ¿una vez realizada la venta, las derramas posteriores a dicha fecha corresponden al antiguo o al nuevo propietario?

Respuesta
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Al nuevo. Las tiene que pagar el que sea propietario en el momento en que los pagos sean exigibles. Dado que lo son ahora o en el futuro, le corresponde a él. Máxime si además se hizo constar en la compraventa...

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Respuesta

art. 17.11

  1. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
  2. Como el lógico como usted no será propietario cuando la pasen, pues no deberá abonarla

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