Despido Objetivo - Procedente o Improcedente - Procedimiento

Ante que todo gracias por los artículos y las respuestas a las preguntas. Sinceramente ayudan mucho. Siempre la página es un punto de referencia para mi.
Tengo dos preguntas sobre mi situación del despido que se va a procesar al final del Marzo.
Trabajo en un contact center en Barcelona, en atención al cliente, por el servicio de atención al cliente de una compañía internacional X. Nos informaron que se acabo el contrato entre la compañía y el Contact Center al final del 2017.

Y que la compañía X no quiere renovar o prolongar el contrato con la compañía de Contact Center y que ha decidido trasladar su centro de atención al cliente a Inglatera comunicando que vamos a seguir prestando servicios hasta el final de Marzo-2018. O sea tres meses más a partir de la finalización del contrato entre la compañía X y el contact center.

La mayoría tenemos contratos de obra y servicio. El Contact Center en total tiene cientos de trabajadores (más de 300) en su plantilla. En total somos 27 trabajadores que nos vamos a ser despedidos.

Después de presinarlos para que nos den más información, últimamente nos están informando, uno por uno, que van a procesar un Despido Objetivo Procedente y que van a pagar 20 días por año trabajado a cada trabajador con contrato temporal y 33 días por año trabajado a los que tienen contrato indefinido.

Mis dudas son:

1 – El hecho de que se acabe el supuesto contrato entre el Contact Center y la compañía X y que la compañía X decide a trasladar su centro de atención al cliente a otro contact center y otro país, ¿es un hecho por si suficiente para declarar el Despido Objetivo como Procedente?

2 – En un procedimiento normal de un Despido Objetivo Procedente, ¿es normal que los que tienen contrato indefinido tengan derecho a 33 días de indemnización y 20 días los de obra y servicio? ¿Si es un despido objetivo y es procedente no son 20 días para todos independientemente del contrato? ¿No hay algo que no encaja?

¿Los 33 días de indemnización normalmente corresponden a un despido Improcedente o no? Si es así, eso quiere decir que el supuesto Despido Objetivo se procesa como Procedente por los que tienen contrato de Obra y Servicio mientras el mismo despido se procesa como Improcedente por los contratos de carácter Indefinido.
¿Eso es normal? ¿O el Contact Center/Compania X pueden estar intentando a esconder la improcedencia de un despido?

Muchas gracias por su ayuda. Es que esciribi a todos los sindicatos y ninguno me respondió creo solo por no ser afiliado. Me da pena. Al final si no llegamos a un acerdo con la empresa iremos al juicio creo.

1 respuesta

Respuesta

La empresa puede aplicar despido objetivo por razones organizativas, en este caso, si el cliente de esa campaña decide rescindir el contrato mercantil con tu empresa.

Los compañeros que tienen contrato indefinido y que por este hecho les despidan, sí que pueden demandar por despido improcedente porque al ser indefinidos deberían de reubicarles en otra campaña de la empresa. Caso contrario con los trabajadores de obra y servicio, que solamente estáis contratados para el servicio de esa campaña, si el servicio se acaba la empresa os puede despedir y sería procedente.

Todo esto es a grosso modo porque luego habría que ver en detalle como se van dando todas las circunstancias. Por el número de trabajadores afectados debería de haber un ere, y me extraña que la empresa no lo esté tramitando de esa manera.

Te dejo mi correo electrónico por si necesitas mas ayuda [email protected] 

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