Los retrasos reiterados al trabajo, serían considerados como faltas, estas se miden en 3 niveles: leves, graves y muy graves. Cada convenio colectivo es el encargado de recoger los diferentes comportamientos de los trabajadores que acarrean su sanción, así como la determinación de la misma.
Dependiendo de la gravedad y la reiteración de las faltas la sanción puede ser mayor.
Pero estas faltas deben ser entregadas al trabajador de manera formal por medio de cartas de amonestación. La acumulación de estas si puede llegar a despido, pero no es tan fácil despedir a un trabajador así como así.