Repartición seguro de vida. ¿Qué opciones hay?

Hablo en representación de mi padre; éste quiere repartir un seguro de vida que dejó nuestra madre (ya fallecida )para sus hijos. Ya hemos liquidado en la agencia tributaria canaria el impuesto de sucesiones. Somos cuatro hijos; dos residen en Baleares y los dos restantes en Canarias. El beneficiario 100% de este seguro es nuestro padre(dinero que ya está ingresado en su cuenta). Tres recibiríamos el dinero vía transferencia bancaria y uno desea recibirlo en efectivo. El total es de 20400€ a repartir entre 5. ¿Qué debemos hacer tanto los que reciben como el que dona? ¿Hay necesidad de escritura o contrato público? ¿Hay qué pagar algún impuesto? ¿IRPF? ¿Y en caso de escritura pública, como se haría si sus hijos residen en comunidades autónomas distintas?

2 Respuestas

Respuesta

No se confunda: la procedencia del dinero no es una herencia ni un seguro, sino la cuenta corriente de su padre, siendo irrelevante cómo se haya llenado esta. Los impuestos de donaciones están transferidos a las respectivas comunidades autónomas, por lo que cada cual habrá de pagar en la oficina liquidadora de su comunidad lo que esté prescrito. De hecho, entre las comunidades tienen ya un protocolo de preferencia en cuanto al cobro de donaciones y de sucesiones. En cuanto a los ingresos extraordinarios, eso es algo a consignar en la declaración de la renta; materia para el especialista, de ser necesario.

Respuesta

Según comentas el beneficiario del seguro de Vida es tu padre, supongo que tu padre ya habrá tributado cuando cobro esa indemnización, por lo que si tu padre tiene la intención de donaros ese dinero, lo único que tendréis que hacer es tributar por esa donación. El compañero Juan Carlos lo ha explicado muy bien.

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