Este caso es un tema muy complejo por lo que le aconsejo que acuda a un abogado para que pueda asesorarle debidamente una vez contrastada la documentación. Le puedo hacer una aproximación al caso, pero no me quiero mojar mucho sin ver la documental.
Para la cesión, el único procedimiento a seguir (salvo que el convenio colectivo establezca alguno más) es la comunicación, con suficiente antelación, a los miembros del Comité de Empresa o Representantes de los siguientes extremos: fecha subrogación, motivos de la subrogación, consecuencias jurídicas y económicas para los trabajadores por motivo de la subrogación y medidas previstas para afrontar la subrogación. Dicha comunicación a los Representantes de los Trabajadores la tiene que hacer tanto la empresa que cede trabajadores como la empresa que se subroga en ellos.
Algunos convenios establecen la obligación de que la empresa que cede a los trabajadores comunique a la empresa entrante los datos sobre los trabajadores subrogados. No obstante, a pesar de ser habitual esta comunicación no viene recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Por lo que si no le han comunicado si usted está subrogada debe consultarlo con los representantes de los trabajadores para asegurarse.
Por lo que me dice si no hay subrogación puede que se trate de una cesión ilegal de trabajadores, y en tal caso deberá de tomar medidas, así pues dado lo complejo del caso le aconsejo encarecidamente que acuda a un abogado para que pueda analizar la documentación y pueda aconsejarle al caso concreto.
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