¿Pueden mis padres repartir sus propiedades y dinero como quieran en su testamento?

Mis padres hicieron su testamento ante notario hace muchísimos años. Ellos tuvieron dos hijos, uno que falleció, el cual tiene dos hijos; y la otra yo. En el testamento que hicieron nos dejaron asignado un piso para un hijo (fallecido) y otro para mi. Mi pregunta es, las otras propiedades (en este caso, terrenos rurales) que no se recogieron en ese testamento ¿Cómo se repartirían? Y en caso del dinero ahorrado, ellos querían dejar el 10% de lo que tuvieran en el momento de la muerte a un hijo y el 90% al otro (está en el testamento que escribieron en su momento). ¿Esto se puede hacer así? ¿Puede haber algún problema legal a la hora de hacer efectivo el testamento?

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Suponemos que se refiere usted a una herencia entre españoles, y que están bajo la férula de la Civilización (Código Civil). En este caso, quedaría así:

1º. Respeto absoluto a la voluntad de cada uno de los difuntos. Su padre abre un capítulo sucesorio, y su madre otro completamente distinto. En la Zona Civilizada no valen los testamentos mancomunados, ni matrimoniales, ni engendros de ese tipo: cada uno tiene el suyo. De ahí que no sea posible contestarle en la medida en que usted habla de sus padres como si solo fuese una persona, cuando son dos.

2º. En términos generales, los pisos serían legados, y por tanto los nietos del causante heredarían un piso a repartir al 50% y el hijo sobreviviente el 100% del otro piso. Una vez satisfechas las porciones legítimas (15% mínimo al hermano que menos hereda), el testador puede repartir todo como quiera. Si se han pagado las legítimas, puede entregar el 90% a un hijo y el 10% a otro.

3º. Pasado el listón del mínimo legítimo, y si no hay designación de partes (mejora, libre disposición y legítima), cada hijo heredará el 50% del resto de los bienes, incluidas esas fincas rústicas.

Buenas, yo pensaba que al tener bienes gananciales, el testamento que hicieron en su momento, quedaba de la siguiente forma, que es como ellos nos han explicado siempre: Cuando uno muera, el otro se queda con todo, y viceversa, y cuando los dos falten, se haría efectivo ese testamento... En este caso todos somos españoles.

En cuanto a las porciones legítimas que me comenta (15%), entiendo entonces que se aplican solo a las propiedades, con lo que entiendo que habría que tasar ambas propiedades para ver si esto se cumple (aunque ya hayan hecho en el testamento la repartición) y si es así, el tema del dinero se podría hacer un 10% y 90%. Y entiendo que los terrenos rurales quedarían el 50% de cada propiedad a nombre de dos nietos (25% cada uno) y de mi misma (50%)

¿Tiene usted encima de la mesa los testamentos de sus padres?

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