Si su baja es por contingencias comunes, a partir del día 16 de la baja, quien paga su prestación es la mutua o TGSS, a través de su empleador. Hasta entonces paga su jefe. Si le debe en el periodo de baja más de esos días, tendría que interponer una doble reclamación: a su jefe, y a la TGSS.
Por otro lado, comenta que además de la baja lleva otro mes sin cobrar, más esto anterior que ya he tratado. Puede usted solicitar la extinción de su contrato por falta de cobro de salarios, lo que se conoce como "autodespido", pero para ello debe seguir trabajando, pues los Tribunales no admiten esta acción sin estar el contrato vigente. Hay alguna excepción, pero no le aconsejo que extinga usted su contrato sin interponer demanda, pues a todos los efectos se tomará como una baja voluntaria, que como probablemente sepa, no le da derecho a la prestación por desempleo.